Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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correctivo de emergencia dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de comunicado el evento. Del mismo modo, habría incumplido lo establecido en los numerales i) y ii) del artículo 49º de la mencionada norma al verificarse la ocurrencia de interrupciones por caso fortuito o fuerza mayor, debido a que se produjeron treinta y cuatro (34)11 casos en los que TELEFÓNICA MÓVILES no remitió la acreditación dentro del plazo establecido, en un (01)12 caso no remitió la acreditación ni el cronograma y el plan de trabajo dentro del plazo establecido; en dos (02)13 casos no remitió el cronograma y plan de trabajo para reponer el servicio dentro del plazo

del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 44º, 45º, 48º, 49º y 92º del TUO de las Condiciones de Uso por parte de TELEFÓNICA MÓVILES, respecto de las interrupciones ocurridas durante el cuarto trimestre del año 2012, seguida en el expediente Nº 00153-2013-GGGFS, cuyas conclusiones fueron las siguientes:
ARTÍCULO 44º 48º CONDUCTA Ciento cuarenta y seis (146)1 casos de interrupción al servicio de telefonía móvil. No habría cumplido con remitir las acreditaciones de un (01)2 caso de interrupción dentro del plazo establecido. un (01)3 caso no remitió la acreditación ni el cronograma y el plan de trabajo dentro del plazo establecido Treinta y cuatro (34)4 casos en los que TELEFÓNICA MÓVILES no remitió la acreditación dentro del plazo 49º Numerales (i) establecido. y (ii) Dos (02)5 se imputa no reportar al OSIPTEL dentro del plazo establecido Dos (02)6 casos no remitieron el cronograma y plan de trabajo para reponer el servicio dentro del plazo establecido. No presentó información al OSIPTEL de abonados y/o clientes afectados respecto de ciento cuarenta y seis (146)7 interrupciones, solicitada mediante carta C.1291-GFS/2013 sobre la relación de abonados y/o clientes cuyos servicios se vieron interrumpidos, y la metodología empleada para determinar la cantidad de los abonados y/o clientes que se encontrarían afectados.

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2. Con carta Nº C.1107-GFS/2014, notificada el 28 de mayo de 2014, la GFS comunicó a TELEFÓNICA MÓVILES el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de los artículos 44º, 48º y 49º del TUO de las Condiciones de Uso en el cuarto trimestre del 2012; asimismo, por el presunto incumplimiento del artículo 7º del RFIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. TELEFÓNICA MÓVILES mediante carta Nº TM925-AR-631-2014, recibida el 23 de julio de 2014, alcanzó sus descargos por escrito. 4. El 11 y 17 de setiembre de 2014 se llevaron a cabo reuniones de trabajo en las instalaciones del OSIPTEL. 5. Con Memorando Nº 2253-GFS/2014, del 05 de diciembre de 2014, la GFS remitió a la Gerencia General el Informe de análisis de descargos Nº 1021-GFS/2014 (Informe de Análisis de Descargos). II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES habría trasgredido lo establecido por el artículo 44º del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que se verificó la ocurrencia de ciento cuarenta y seis (146) 8 interrupciones que afectaron el servicio de telefonía móvil, incumplimiento que se encuentra tipificado como infracción leve en el artículo 2º 9 del Anexo 5 de la misma norma. Asimismo, habría incumplido lo establecido en el artículo 48º del TUO de las Condiciones de Uso al verificarse un (01)10 caso en que la empresa operadora no remitió las acreditaciones de un trabajo de mantenimiento

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Tickets Nºs 223643, 223644, 223645, 223647, 223648, 223780, 223799, 223903, 223907, 223908, 223909, 223910, 223911, 223944, 224139, 224140, 224191, 224192, 224193, 224194, 224195, 224224, 224274, 224275, 224386, 224437, 224438, 224455, 224456, 224457, 224641, 224642, 224643, 224670, 224698, 224699, 224723, 224724, 224728, 224729, 224730, 224768, 224769, 225040, 225169, 225170, 225171, 225172, 225173, 225174, 225175, 225190, 225191, 225570, 225571, 225574, 225644, 225645, 225646, 225647, 225648, 225649, 225653, 225654, 225655, 225656, 225657, 225681, 225682, 225683, 225710, 225711, 225712, 225866, 225867, 225892, 225996, 225997, 225998, 225999, 226000, 226001, 226002, 226003, 226004, 226005, 226023, 226024, 226041, 226117, 226118, 226240, 226241, 226242, 226243, 226244, 226245, 226438, 226483, 226484, 226542, 226543, 226549, 226550, 226579, 226580, 226626, 226627, 226628, 226629, 226630, 226631, 226754, 226755, 226787, 226893, 226894, 226895, 226920, 226958, 226959, 227005, 227035, 227036, 227037, 227038, 227115, 227117, 227118, 227159, 227160, 227240, 227333, 227334, 227335, 227475, 227476, 227477, 227527, 227528, 227570, 227571, 227574, 227575, 227576, 227577. Tickets Nº 227575 Ticket Nº 225683. Tickets Nº 223780, 223903, 223907, 223908, 223909, 224455, 224456, 224457, 224670, 224723, 224768, 225174, 225175, 225191, 225570, 225571, 225574, 225657, 225681, 225682, 226002, 226003, 226004, 226005, 226117, 226118, 226243, 226244, 226245, 226484, 226579, 226631, 227117, 227118. Tickets Nº 224386, 226787. Ticket Nº 225649, 226483. Tickets Nº 223643, 223645, 223647, 223648, 223780, 227577, 223799, 223907, 223908, 223909, 223910, 223911, 223944, 224140, 224192, 224193, 224194, 227576, 224224, 224274, 224275, 224386, 224437, 224438, 224641, 224642, 224643, 224670, 224698, 224699, 224723, 224728, 224730, 224768, 224769, 225169, 225170, 225171, 225172, 225173, 225175, 225190, 225191, 225570, 225571, 225644, 225645, 225646, 225647, 225648, 225649, 225653, 225657, 225681, 225682, 225683, 225711, 225712, 225866, 225867, 225892, 225996, 225997, 225998, 225999, 226000, 226001, 226002, 226003, 226004, 226005, 226023, 226024, 226041, 227574, 226240, 226241, 226242, 226438, 226483, 226484, 226543, 226549, 226550, 226579, 226580, 226626, 226627, 226628, 226629, 226630, 226631, 226754, 226893, 226894, 226920, 226958, 226959, 227005, 227036, 227037, 227038, 227115, 227160, 227334, 227335, 227475, 227476, 227477, 227527, 227528, 227570, 227571, 223644, 223903, 224139, 224191, 224195, 224455, 224456, 224457, 224724, 224729, 225040, 225174, 225574, 225654, 225655, 225656, 225710, 226117, 226118, 226243, 226244, 226245, 226542, 226755, 226787, 227035, 227117, 227118, 227159, 227240, 227333, 227575, 226895. Tickets Nºs 223643, 223645, 223647, 223648, 223780, 227577, 223799, 223907, 223908, 223909, 223910, 223911, 223944, 224140, 224192, 224193, 224194, 227576, 224224, 224274, 224275, 224386, 224437, 224438, 224641, 224642, 224643, 224670, 224698, 224699, 224723, 224728, 224730, 224768, 224769, 225169, 225170, 225171, 225172, 225173, 225175, 225190, 225191, 225570, 225571, 225644, 225645, 225646, 225647, 225648, 225649, 225653, 225657, 225681, 225682, 225683, 225711, 225712, 225866, 225867, 225892, 225996, 225997, 225998, 225999, 226000, 226001, 226002, 226003, 226004, 226005, 226023, 226024, 226041, 227574, 226240, 226241, 226242, 226438, 226483, 226484, 226543, 226549, 226550, 226579, 226580, 226626, 226627, 226628, 226629, 226630, 226631, 226754, 226893, 226894, 226920, 226958, 226959, 227005, 227036, 227037, 227038, 227115, 227160, 227334, 227335, 227475, 227476, 227477, 227527, 227528, 227570, 227571, 223644, 223903, 224139, 224191, 224195, 224455, 224456, 224457, 224724, 224729, 225040, 225174, 225574, 225654, 225655, 225656, 225710, 226117, 226118, 226243, 226244, 226245, 226542, 226755, 226787, 227035, 227117, 227118, 227159, 227240, 227333, 227575, 226895. Artículo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: (...), 44 (...). Ticket Nº 226895. Tickets Nº 223780, 223903, 223907, 223908, 223909, 224455, 224456, 224457, 224670, 224723, 224768, 225174, 225175, 225191, 225570, 225571, 225574, 225657, 225681, 225682, 226002, 226003, 226004, 226005, 226117, 226118, 226243, 226244, 226245, 226484, 226579, 226631, 227117, 227118. Ticket Nº 225683. Ticket Nº 225649, 226483.

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