Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Autorizan formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 - 001634: "Fondo MI RIEGO"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0369-2015-MINAGRI
Lima, 14 de julio de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 736-2015-MINAGRI-OGPPOPRES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 199-2015-MINAGRI-OGPP/ OPRES de la Oficina de Presupuesto; el Oficio N° 22242015-EF/13.01 y el Informe N° 0262-2015-EF/50.06 de la Secretaría General y de la Dirección General de Presupuesto Público, respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30048, modificatoria del Decreto Legislativo N° 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que el Sistema Nacional de Presupuesto, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento y el Sistema Nacional de Contabilidad, conforman los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, y se encuentran a cargo de sus respectivos órganos rectores; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley mencionada en el considerando precedente, señalan que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa; Que, mediante Ley N° 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la creación de la Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: "Fondo MI RIEGO" está orientada a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, ubicadas por encima de los 1,000 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión; Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los criterios a considerar para la creación de Unidades Ejecutoras, como contar con un presupuesto anual, especialización funcional, cobertura del servicio y contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario; Que, mediante el Oficio N° 2224-2015-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0262-2015-EF/50.06, a través del cual la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio emite opinión desde el ámbito de su competencia estrictamente presupuestal, considerando viable la creación de la Unidad Ejecutora "Fondo MI RIEGO", que cumple con los requisitos y criterios establecidos por la normatividad presupuestaria vigente; Que, mediante el Informe N° 199-2015-MINAGRIOGPP/OPRES, el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, concluye que es procedente la Formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: Fondo MI RIEGO" en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; Ley N° 28112, Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público; Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: "Fondo MI RIEGO" estará conformada de la siguiente manera: 01 Director Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial, 01 Jefe de Administración, 01 Jefe de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento y 01 Jefe de Gestión de Proyectos, designados mediante Resolución de su titular. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, realizarán las acciones necesarias en materia de presupuesto, administración, finanzas, recursos humanos y las que sean necesarias y correspondan, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución; así como garantizar que la Unidad Ejecutora al inicio de sus operaciones cuente con los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales respectivos, para lo cual deberán efectuar las gestiones pertinentes ante los entes rectores de los Sistemas Administrativos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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Dejan sin efecto delegación de facultades realizada a favor de la Secretaría General de la ANA en diversos extremos de la R.J. N° 076-2015-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2015-ANA
Lima, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, así como el artículo 10° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, disponen que el Titular de la Entidad puede delegar la aprobación de las Bases y del Expediente de Contratación, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, en tal sentido, en materia de contratación pública, a través del literal a) del numeral 1 del artículo 1° de la

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