Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557501

Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Artículo 4.- Notificación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE

notifique la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT-AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MÁS EL 10% AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 30025 VÉRTICES A B C D E

CÓDIGO DE No. IDENTIFICACIÓN SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO DEL PREDIO

UBICACIÓN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Frente : Colinda con la Av. Nicolas Arriola (antes Gran Mariscal Ramón Castilla) en línea quebrada de 02 tramos, del vértice A al vértice B con 31.74 ml, del vértice B al vértice C con 12.07 ml. Por la Derecha : Entrando en línea recta de 8.63 ml, colinda con el área remanente de la propiedad de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios. Por la Izquierda : Entrando en línea recta de 8.66 ml, colinda con el área remanente de la propiedad de la Orden MINISTERIO DE Hospitalaria San Juan de Dios. Orden TRANSPORTES Y Hospitalaria San Por el Fondo : En línea recta de COMUNIJuan de Dios 42.92 ml, colinda con el área CACIONES remanente de la propiedad de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios. ÁREA AFECTADA DEL TERRENO: 394.65 m2 PARTIDA REGISTRAL No. 46987276 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24.11.2014 (Informe Técnico N° 22369-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/OC), emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima.

LADO A-B B-C C-D D-E E-A

DISTANCIA 31.74 12.07 8.66 42.92 8.63

ESTE (X) 283395.3854 283424.0138 283435.4040 283438.8959 283399.6109

NORTE (Y) 8665482.2724 8665495.9721 8665499.9665 8665492.0383 8665474.7503

TE-221-B

S/. 2,203,547.20

1263722-1

Otorgan a Spirit Airlines, INC. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 254-2015-MTC/12
Lima, 24 de junio del 2015 Vista la solicitud de SPIRIT AIRLINES, INC. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 386-2011MTC/12 del 15 de noviembre de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 136-2012-MTC/12 del 19 de abril de 2012, se otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de junio de 2015; Que, con documento de Registro N° 2015-025337 del 27 de abril de 2015, SPIRIT AIRLINES, INC. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años;

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