Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO:

557503

Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial -turístico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 266-2015-MTC/12
Lima, 2 de julio del 2015 Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2011MTC/12 del 30 de mayo del 2011 se otorgó a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de julio del 2011 hasta el 18 de julio del 2015; Que, mediante Documento de Registro N° 2015-029346 del 14 de mayo del 2015 la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 872-2015MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 116-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 254-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de julio del 2015, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 1462011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico - financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico

- Cessna T210N, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205, 172, 177, 185, 152, 182, 402. - Beechcraft 1900, B200, B90, B-95 - PA-28, PA-24 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelos de las Líneas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Nasca. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Líneas de Nasca ­ Las Dunas - Las Dunas ­ Sobrevuelo Líneas de Palpa ­ Las Dunas - Las Dunas ­ Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Las Dunas - Trujillo ­ Sobrevuelo Chan Chan ­ Trujillo - Trujillo ­ Sobrevuelo Sipan ­ Trujillo - Trujillo ­ Sobrevuelo Chan Chan, Sipan ­ Trujillo - Chiclayo ­ Sobrevuelo Sipan­ Chiclayo - Lima ­ Sobrevuelo Paramonga, Caral ­ Lima - Chiclayo ­ Sobrevuelo Oyotun, Tucuman ­ Chiclayo - Trujillo ­ Sobrevuelo Huaca Rajada, Chan Chan, Trujillo - Pisco ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca ­ Pisco - Pisco ­ Sobrevuelo de las Lineas de Palpa ­ Pisco - Cusco ­ Sobrevuelo Manu ­ Cusco - Cusco ­ Sobrevuelo Candamo - Cusco BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. SUB BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Aeródromo Las Dunas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras

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