Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

557496

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

VISTO: El Expediente Nº 21231314 presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha ­ S.E. Carhuamayo; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha ­ S.E. Carhuamayo, en mérito de la Resolución Suprema N° 050-2013-EM, publicada el 08 de agosto de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el documento ingresado con registro N° 2395777 de fecha 28 de mayo de 2014, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Yauli, Santa Rosa de Sacco, Paccha, Tarma, La Unión, San Pedro de Cajas, Junín y Carhuamayo, provincias de Yauli, Tarma y Junín, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha ­ S.E. Carhuamayo recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 090-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Consorcio Transmantaro S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha ­ S.E. Carhuamayo, ubicada en los distritos de Yauli, Santa Rosa de Sacco, Paccha, Tarma, La Unión, San Pedro de Cajas, Junín y Carhuamayo, provincias de Yauli, Tarma y Junín, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Ancho de Nivel de N° de Longitud la Faja de Tensión Ternas (km) Servidumbre ( kV ) (m) 220 01 106 25

Artículo 2.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

1237257-1

PRODUCE
Designan Jefe de la Unidad Abastecimiento del SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 077 -2015-SANIPES-DE
Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 084-2015-SANIPES/OAJ de fecha 14 de julio de 2015, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta la designación del Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­SANIPES, como Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; y, a fin de garantizar el normal desarrollo y cumplimiento de las actividades de la entidad resulta necesario emitir un acto resolutivo designando al Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; De conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, con los vistos de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 17 de julio del presente año, al Eco. PERCY REÁTEGUI PICÓN,

de

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Pomacocha ­ S.E. Carhuamayo

21231314

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.