Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

557504

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: KANE AUTOMOTIVE, Modelo: AUTO 4-1, Tipo: Portátil, Procedencia: REINO UNIDO, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 150-2015MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la evaluación del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 0072002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación de los equipo señalados en la solicitud, a través de la resolución directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 260-2015MTC/16.VDZR en el que se indica que habiendo otorgado el órgano de línea la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente, resulta procedente emitir la resolución directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certificado de homologación respectivo cuya vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM será de cinco (05) años, para los fines que la entidad considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: KANE AUTOMOTIVE, Modelo: AUTO 4-1, Tipo: Portátil, Procedencia: REINO UNIDO, con Ficha de Homologación Nº028-G, Código N°G-026-2015-DGASA-MTC, Certificado Nº050-G; a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. el Certificados Nº: 050-G para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. HUGO RAÚL SALCEDO VÁSQUEZ Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

1261112-1

Aprueban homologación de equipo Analizador de Gases, a favor de la empresa Sistema Automotriz S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 424-2015-MTC/16
Lima, 18 de junio de 2015 Vista, la Carta S/N de fecha 12/05/2015 con P/D N° 081377 presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES: Marca: KANE AUTOMOTIVE, Modelo: AUTO 4-1, Tipo: Portátil, Procedencia: REINO UNIDO, para la medición de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que

1261750-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.