Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles ­ República Italiana, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el "Corso Regolare per Ufficiali del Ruolo Navigante Normale (SMA 16)" y el "Corso Applicativo per Ufficiali del Ruolo Navigante Normale (SMA 21)" que se realizarán en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles ­ República Italiana, del 20 de julio de 2015 al 31 de agosto de 2020; así como autorizar su salida del país el 18 de julio de 2015 y su retorno el 02 de setiembre de 2020:
Cadete de 1er. Año FAP NSA O-9839314 Cadete de 1er. Año FAP NSA O-9838814 LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERON DNI Nº 70126583 JOSE GABRIEL SALAZAR MACEDO DNI Nº 72701443

Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1264292-10

Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2015-DE
Lima, 16 de julio de 2015 Vista, la Carta G.500-1461 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19º del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de la Autoridad Marítima Nacional, quien será designado mediante Resolución Suprema que será refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29338, el cual establece en el numeral 1.4 del artículo 1º, que es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley; Que, asimismo, el literal j) del numeral 10.1 del artículo 10º del citado Reglamento, dispone que la Autoridad

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima ­ Pozzuoli (República Italiana) US$ 2,112.40 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 4,224.80 Total a pagar en Dólares Americanos = US$ 4,224.80 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) 888.35 x 01 x 02 personas = 1,776.70 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 888.35 / 31 x 12 días x 02 personas = 687.75 888.35 x 05 meses x 02 personas = 8,883.50 Total a pagar en Euros = 11,347.95 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

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