Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento. 71.4. Para fines de implementar un Sistema de Información Geológico Minero Nacional y enriquecer la Carta Geológica Nacional, el titular de la actividad minera a que se refiere el numeral 71.1, debe poner a disposición del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, respecto a sus concesiones mineras que se extingan y dentro del año siguiente al de la fecha en que la resolución que apruebe la extinción de la concesión o concesiones mineras haya quedado consentida o ejecutoriada, toda la información de muestreos y/o testigos realizada en la concesión minera a que se refiere el numeral 71.2., incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, información geoquímica superficial de rocas, suelos, estudios técnicos geológicos, geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales y otros realizados en el marco de las actividades de exploración. La comunicación se hará en el formato que se apruebe para tal fin, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería." Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La información requerida en la presente norma será puesta en conocimiento de la autoridad minera a partir de la Declaración Anual Consolidada del año 2015, a ser presentada en el año 2016.

Lima y Chincha del departamento de Ica, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A.; Que, mediante escritura pública de cambio de denominación social y modificación parcial de estatuto social, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por el Notario Público de Lima, Aníbal Corvetto Romero, se estableció que la Junta General de Accionistas, llevada a cabo el 09 de diciembre de 2009, decidió variar la razón social de PETRO-TECH PERUANA S.A. por SAVIA PERU S.A., cambio inscrito en el Asiento B00004 de la Partida N° 00225762 del Registro Público de Personas Jurídicas; Que, mediante Carta N° CEO-000049-2015, de fecha 12 de febrero de 2015, SAVIA PERU S.A. solicitó la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, por tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar la perforación de un (01) pozo exploratorio; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 033-2015, de fecha 22 de abril de 2015, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2004-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SAVIA PERU S.A. la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, que se aprueba en artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2013EM, la Resolución Ministerial Nº 248-2014-MEM/DM y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 33
DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2004-EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, ubicado en el zócalo continental frente a la costas de las provincias de Lima y Cañete del departamento de

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Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2015-EM
Lima, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, el artículo 6 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que los miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2012-EM, publicada en fecha 13 de abril de 2012 en el Diario Oficial

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