Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Marítima del Perú, entre otros, es miembro integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, el numeral 1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula las competencias de la Autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre de 2014, señala que el Director General de Capitanías y Guardacostas, a quien se nombra mediante Resolución Suprema, es la Autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional; por lo que en observancia de dicha disposición, por Resolución Suprema Nº 790-2014DE/MGP, de fecha 30 de diciembre de 2014, se nombró al Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón, como Director General de Capitanías y Guardacostas; Que, teniendo en consideración que de acuerdo a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para ocupar el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, el funcionario designado debe tener el rango de director general o similar; es conveniente designar al Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón, Autoridad Marítima Nacional, como miembro de dicho Consejo Directivo; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala el numeral 4 de su artículo 11º, que las Resoluciones Supremas, son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina, a lo acordado con el Ministerio de Defensa; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011DE/, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Supremo Nº 001-2010AG, del 23 de marzo de 2010, que aprueba su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón, Director General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente entre los meses de julio a diciembre del año 2015 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2015-EF/15
Lima, 16 de julio de 2015

Que, el inciso a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización. De conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (abril, mayo y junio), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 018-2015-EF/15, verificándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es superior al cinco por ciento (5%). Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por

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