Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del citado Decreto Legislativo. Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, con el Informe Nº 036-2015-SGPCAyPS-GDyPSMPP de fecha 23 de febrero de 2015, el Subgerente de Programas de Complementación Alimentaria y Protección Social, informa a la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social que el saldo de insumos en stock a esa fecha era de:
PRODUCTO CANTIDAD BENEFICIARIOS 3,418 3,418 DÍAS PARA ABASTECER 18 días 35 días

Leche Evaporada 7,565.00 latas Hojuelas de Avena 5,656.60 kilos King Lac

Por lo que solicita compra adicional de productos para el Programa Vaso de Leche 2015 indicando lo siguiente: "...tomar medidas preventivas a fin de evitar el desabastecimiento en el programa mientras dure el proceso de licitación, el mismo generaría sanción y problemas legales en el futuro, por recomendaciones de la Contraloría la Entidad debe obligatoriamente prevenir el desabastecimiento de los productos en los programas sociales en cumplimiento a la Ley 27470 modificada por la Ley 27712, para ello la Ley de Contrataciones señala en el artículo 41º Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones". Que, mediante Informe Nº 801-2015-SGL/GAF-MPP de fecha 23 de abril de 2015, la Subgerente de Logística informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el numeral 4 indica "(...) En vista que hasta la fecha que han transcurrido más de cuatro (04) meses en el presente año fiscal y todavía no se ha generado el requerimiento con las especificaciones técnicas con valores nutricionales para la adquisición del programa del vaso de leche para el año 2015 (...)". En el numeral 5 señala "Con un total de 58 días hábiles, entraríamos en todos los supuestos arriba mencionados que indica la normativa de contratación pública y nos conllevaría a una posibilidad de suscribir contrato hasta el 07 de julio de 2015. Pero como para poder realizar todas estas fases de actos preparatorios y selección cuando el área usuaria todavía no ha alcanzado el requerimiento técnico mínimo tal como se comunicó con el Informe Nº 0682-2015-SGL/GAF-MPP, donde se recomendó tomar acciones inmediatas para evitar futuras contingencias, por lo que le manifiesto como encargada de las contrataciones (Subgerencia de Logística), se necesita el detalle del requerimiento y como hasta la fecha no ha sido alcanzado advierto que estaríamos próximos a un DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LA ADQUISICIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE PARA EL AÑO 2015 (...)". Que, la Gerencia de Administración y Finanzas con el Informe Nº 060-2015/MPP-GAF de fecha 24 de abril de 2015 manifiesta a la Gerencia Municipal "que visto la trascendencia del no cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos por parte de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, solicito a través de su Despacho, se disponga con carácter de URGENTE al área usuaria, alcanzar en un plazo no mayor de 24 horas la información solicitada, caso contrario se le responsabilizara directamente y se tendría que tomar acciones inmediatas al respecto". Que, mediante Requerimiento Nº 147-2015-GDyPSMPP del 24 de abril de 2015, el Gerente de Desarrollo y Promoción Social informa a la Gerencia Municipal que con acta de reunión de fecha 15 de abril de 2015, el Comité de Administración determino seleccionar y aprobar, de acuerdo a sus atribuciones señaladas en la Directiva Nº 001-2013-GDyPS/MPP los siguientes productos: Hojuelas de cereales (quinua, cebada, kiwicha, avena) y harina integral de soya fortificada con vitaminas y minerales y Leche evaporada entera. Que, la Subgerencia de Programas de Complementación Alimentaria y Protección Social con el Informe Nº 108-2015-SGPCAyPS/MPP, con fecha 1 de junio de 2015 comunica a la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social que con fecha 14 de mayo de 2015 se

dio inicio a la distribución de insumos correspondientes al mes de mayo por 30 días, lo que indica que los comités estarán abastecidos hasta el 13 de junio de 2015, y que de acuerdo al seguimiento que se ha realizado al expediente de compra de insumos, éste se encuentra en la etapa de certificación presupuestal, lo cual indica que el Programa Vaso de Leche entrara en una etapa de desabastecimiento, por lo que en ese sentido alcanza la cantidad de insumos que se necesitaran para poder abastecer a los Comités del Vaso de Leche durante los dos siguientes meses, tiempo aproximado que durara el proceso de compra de insumos 2015. Que, mediante Informe Nº 124-2015-SGPCAyPSGDyPS-MPP de fecha 24 de junio de 2015, el Subgerente de Programas de Complementación Alimentaria y Protección Social, informa en forma detallada la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche 2015, y entre otros da a conocer que con fecha 1 de junio de 2015 a través del Informe Nº 108-2015-SGPCAyPSGDyPS-MPP se dio a saber el desabastecimiento de productos para el programa vaso de leche 2015 y que los Comités de Vaso de Leche se encuentran abastecidos hasta el 13 de junio de 2015, por lo cual solicitó se realice una compra por desabastecimiento mientras dure el proceso de compra por 02 meses pero de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Logística, es necesario que la compra por desabastecimiento se realice por 03 (tres) meses, tiempo aproximado que durara el proceso de compra. Las cantidades requeridas son:
ÍTEM PRODUCTO CANTIDADES UNIDAD MEDIDA Mes 1 Mes 2 Mes 3 KG. 4,741.45 4,741.45 4,741.45 LATAS 12,504.88 12,504.88 12,504.88

01 Cereal 02 Leche Evaporada

Concluyendo que ha tramitado oportunamente las fases necesarias para la adquisición de los insumos del PVL 2015, hasta la etapa de degustación y composición de la ración que se llevó a cabo con la participación de las madres representantes de los Comités del Vaso de Leche y a partir de esta etapa asumió el Comité de Administración la formulación de raciones PVL 2015 de acuerdo a sus atribuciones; recomendando se acelere la compra de insumos, se tomen las medidas correctivas y se realice la compra de emergencia por desabastecimiento inminente por aproximadamente 03 meses. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 453-2015-GAJ-MPP de fecha 24 de junio de2015, opina que: "1. Debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente por aproximadamente noventa (90) días, mientras dura el proceso de compra de insumos del Programa del Vaso de Leche 2015, y que se remita a la Comisión Nº VI Participación Vecinal y Registros Civiles para el dictamen correspondiente. 2. Debe exonerarse del proceso de selección correspondiente. 3. Remitir al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. 4. Remitir copias certificadas de los presentes actuados administrativos a fin que la comisión competente proceda con el proceso administrativo disciplinario y realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de Desabastecimiento Inminente de conformidad a lo señalado por el artículo 20º de la Ley en mención; asimismo recomienda 1. Se disponga autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la adquisición de insumos propuestos previa cotización, de acuerdo a las especificaciones técnicas y conforme a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, adicionalmente deberá remitirse a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley aprobada por D. Leg. Nº 1017 y artículo 129º del Reglamento aprobado por D. S. 184-2005-EF. 3. Encargar a la Gerencia de Secretaría General, remita copias certificadas de los actuados administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a

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