Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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1992, en donde se declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de proyecto "Parque Metropolitano Paul Poblet Lind" en el distrito ecológico de PACHACÁMAC, provincia y departamento de Lima, conforme lo prescrito en el Artículo Primero de dicha norma, de igual forma, el Artículo Quinto de la norma en mención, autoriza al Ministerio de Agricultura para que proceda a inscribir en el Registro de Predios Rurales en coordinación con la Municipalidad Provincial de Lima, a NOMBRE DEL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC, d) DE LA ZONIFICACIÓN, Que, mediante Ordenanza Nº 11462008-MML , la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la zonificación del Sector Faltante de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma del área de tratamiento normativo IV de Lima Metropolitano, asignándole la zonificación ZRP ­ PM (Zona de Recreación ­ Parque Metropolitano) al área en mención (Paul Poblet Lind), e) DE LA COLINDANCIA, Como se puede observar, existen documentos que sustentan la ubicación del Parque Metropolitano de Paul Poblet Lind dentro de la Jurisdicción de Pachacámac, el cual se encuentra colindante al Sector El Manzano, f) DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CUCUYA, la Municipalidad Distrital de Santo de los Olleros viene repartiendo en los Sectores del Manzano y Santa Anita, los planos de extensión de la Comunica Campesina de Cucuya y su registro en SUNARP con el Título de "Distrito de Santo Domingo de los Olleros", sin embargo, como es de conocimiento, las Comunidades Campesinas, tienen un propio plano de demarcación territorial y no necesariamente todo el territorio que comprenda la comunidad representa el territorio del distrito donde se ha registrado. Que, sobre el particular, la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" , en su Décima Tercera Disposición Complementaria , señala que tratándose de predios respecto a los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para si los tributos municipales , que se calculan en base al valor del autoevaluó de los mismos o al costo de servicios prestado, se reputaran como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputara como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente. Que, con Informe Nº 019-2015-MDP/GR de fecha 16 de Febrero del 2015, la Gerencia de Rentas, señala que (...) la Ordenanza Nº 144-2015-MDP/C otorga beneficios tributarios de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que se encuentran inscritos como CONTRIBUYENTES EN ESTA MUNICIPALIDAD, por lo que no correspondería la exclusión del CPR "El Manzano" ­ Paul Poblet Lind, del beneficio tributario otorgado mediante la referida ordenanza. Asimismo a través del Informe Nº 043-2015-MDP/GAJ de fecha 23 de Febrero del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y/o recomienda que (...) por estar comprendidos tanto el Sector CPR El Manzano y Paul Poblet Lind, dentro de las zonas especiales del distrito de Pachacámac, conforme los antecedentes, base legal, información gráfica entre otros, asimismo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 144-2015-MDP/C, Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los Contribuyentes que residan en las denominadas Zonas Especiales en el Distrito de Pachacámac ­ 2015, resulta de suma importancia que la solicitud presentada por el Alcalde de Santo Domingo de los Olleros, sobre exclusión de determinadas zonas, sea sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su rechazo correspondiente, toda vez que dichos sectores se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades" y contando con MAYORÍA de voto de los Señores Regidores, se; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos el Oficio Nº 038 -2015-ALC-MDSDO de fecha 30 de Enero del 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, en base a los considerandos del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, tomar las acciones pertinentes, a fin de efectuar la nulidad de las constancias de posesión, emitida por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, cumpla con notificar el presente acuerdo a la' Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Geográfico Nacional y al Congreso de la República. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su difusión en el portal institucional de la municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y demás unidades orgánicas que corresponda, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1263960-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban el "Programa de segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Punta Negra"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-AL/MDPN Punta Negra, 1 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: EL Informe Nº 460-2015/GSCyS/MDPN de fecha 30 de junio del 2015 emitido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, Informe Nº 019 - 2015-SGyAJ/ MDPN de fecha 01 de julio del 2015 emitido por la oficina de Secretaría General y Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 11º del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22) del artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por otro lado el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos y de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27072 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa en su artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza Publica determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

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