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557558 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano Española de fecha 16/05/1746, la Ley de Creación del Distrito de Villa El Salvador, la Ley de Creación de Villa María del Triunfo, Ofi cio Nº 0531-87-PCM suscrito por el Dr. Alan García Pérez y el Instituto Geográfi co del Perú. Que, mediante Informe Nº 042-2015-MDP/GAJ de fecha 20 de Febrero del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015- ML de fecha 09 de Enero del 2015, emitido por el Concejo Municipal de Lurín, sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal de Pachacámac, para su correspondiente rechazo y se ponga en conocimiento a las instancias respectivas. Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, (…) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades” y contando con MAYORÍA de voto de los Señores Regidores, se; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2015- ML de fecha 09 de Enero del 2015, emitido por el Concejo Municipal de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, cumpla con notifi car el presente acuerdo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Geográfi co Nacional, al Congreso de la Republica y demás entidades pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo, asimismo la transcripción del Ofi cio Nº 0531-87-PCM de fecha 18 de Diciembre de 1987, suscrita por el Presidente Constitucional de la Republica, Dr. Alan García Pérez, mediante el cual observa el proyecto de Ley del distrito de Lurín Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, y demás unidades orgánicas que corresponda, el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1263959-1 Rechazan el oficio N° 038-2015-ALC-MDSDO, emitido por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2015-MDP/C Pachacámac, 30 de marzo del 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Marzo del 2015, Ofi cio Nº 038-2015-ALC-MDSDO (D.S Nº 0969), Informe Nº 022-2015-MDP/GDUR, Informe Nº 019-2015- MDP/GR e Informe Nº 043-2015-MDP/GAJ , emitido por la Municipalidad Santo Domingo de los Olleros, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Rechazar el Ofi cio Nº 038 -2015-ALC-MDSDO de fecha 30 de Enero del 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros”, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que (…) los gobiernos locales promueven el desarrollo y la económica local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que (…) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Art. 82º del mismo cuerpo legal, prevé que (…) las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación tienen competencia específi ca, compartida con el gobierno nacional y el regional. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que (…) los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 144-2015-MDP/C de fecha 21 de Enero del 2015, el Concejo Municipal de Pachacámac, aprueba otorgar el benefi cio tributario por arbitrios municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el Distrito de Pachacámac – 2015, y dentro del ámbito de su aplicación se establecieron como “zonas especiales”, entre otras; al CPR – El Manzano y Paul Poblet Lind. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) mediante Ordenanzas, se crean modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, a través del Ofi cio Nº 038-2015-ALC-MDSDO de fecha 30 de Enero del 2015 (D.S. Nº 0969), el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros – Huarochirí, solicita se excluya de la Ordenanza Nº 144-2015-MDP/C de fecha 21 de Enero del 2015, las zonas de; i) Centro Poblado “El Manzano” y ii) Cercado Paul Poblet Lind., por ser consideradas zonas del ámbito jurisdiccional del distrito de Santo Domingo de los Olleros. Que, sobre el particular, mediante Informe Nº 022- 2015-MDP/GDUR de fecha 13 de Febrero del 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, señala que (…) la solicitud requerida por el Alcalde de Santo Domingo de los Olleros, no tiene sustento técnico, ni legal, debido a que su petición carece de argumentos y medios probatorios, por lo tanto se debe tener en cuenta que; a) DE LOS LIMITES; El Distrito de Pachacámac limita por el Este con el Distrito de Santo Domingo de los Olleros, perteneciente a la Provincia de Huarochirí, lo que resulta importante resaltar es que; esta demarcación, constituye un límite de HECHO, debido a que dicho distrito no cuenta con una Ley de Creación , que permita determinar físicamente los limites distritales, b) DE LA INFORMACIÓN GRAFICA; Que, Lima Metropolitana, es el área conformada por la conurbación de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en este sentido, los distritos que conforman el límite provincial, son (…) Pachacámac. Asimismo, conforme lo señala, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante información gráfi ca, se observa claramente las similitudes respecto al perímetro y limites, concordante con la información y plano que maneja la Provincia de Lima, sin existir discrepancia entre ambas provincias, c) DEL PARQUE METROPOLITANO, Que, el distrito de Pachacámac, cuenta con 05 zonas delimitadas según características físicas, urbanas y socioeconómicas, entre ellas, la Zona 2 Paul Poblet Lind correspondientes a una de las zonas de mayor extensión de nuestro distrito, en la cual se ubica el Parque Metropolitano Paul Poblet, creado mediante Decreto Ley Nº 25949 de fecha 11 de Diciembre del