Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

VISTO. En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.04.2015, el Informe Nº 036-2015-SGTV/PAV/2015 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 0419-2015-RENP-ODUR/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 260-2015-LAEE-OAL/MDA de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorándum Nº 158-2015-GM/ MDA, mediante el cual solicita la aprobación del Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad de Asia, y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia dicha Autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de Administración. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante la Ordenanza Nº 006-2008-A/MDA, se aprobó la creación del Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad Distrital de Asia, así mismo se encarga a la Subgerencia de Transporte y Seguridad de la Municipalidad, la expedición del Reglamento del Cuerpo de Inspectores. Que, con Informe Nº 036-2015-SGTV/PAV/2015 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicita la aprobación del Reglamento del Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad de Asia, el cual está comprendido en el D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. Nº 055-2010MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. Que, con Informe Nº 260-2015-LAEE-OAL/MDA de la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad, emite su pronunciamiento, opinando su conformidad en que se apruebe la presente ordenanza con su respectivo reglamento de funciones del Cuerpo de Inspectores de Transportes de la Municipalidad de Asia. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia General y Asesoría Legal, emite la presente Ordenanza Municipal; ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE ASIA Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, el cual está conformado de 08 Títulos 26 Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias y finales que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entra en VIGENCIA al día siguiente de su publicación. Regístrese, cumuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ARIAS CHUMPITAZ Alcalde 1263953-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE PREÁMBULO La República del Perú y la República de Chile, en lo sucesivo "las Partes": CONSCIENTES de la importancia de la cooperación para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales; CONVENCIDOS de la necesidad de la creación de capacidades para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales; COMPROMETIDOS con la consecución del desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de promover la integración balanceada de sus dimensiones económicas, ambientales y sociales, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente; TENIENDO en cuenta la diferente dotación de recursos naturales, condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de las Partes; REAFIRMANDO la importancia de la participación de la sociedad civil para el logro de los objetivos de este Acuerdo; ENFATIZANDO la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental. Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante "el Acuerdo": ARTÍCULO I OBJETIVOS Los objetivos del Acuerdo son: a) Promover la cooperación para el fortalecimiento de capacidades y potencialidades de las Partes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de promover el desarrollo de políticas y de la gestión ambiental; b) Facilitar, mediante la cooperación, el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental, asumidos por las Partes; y c) Fortalecer el diálogo y el intercambio de experiencias en materia ambiental. ARTÍCULO II ELEMENTOS PRINCIPALES Y COMPROMISOS 1. Las Partes reconocen el derecho soberano de cada una de ellas para establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales. 2. Las Partes reafirman su intención de esforzarse en mejorar sus niveles de protección ambiental y de conservación de los recursos naturales y cumplir con los compromisos internacionales plasmados en los acuerdos multilaterales ambientales en vigencia o en los planes de acción internacionales, de los cuales sean Parte, orientados a lograr el desarrollo sostenible. 3. Cada Parte procurará que sus leyes, regulaciones, políticas y gestión ambiental sean consistentes con sus compromisos ambientales internacionales.

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