Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
DECRETA:

557569

ubicado frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías), contenidos en el plano PTL-040-2015SGLH-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS PREDIO RÚSTICO CON FRENTE AL JR. LAS TRES MARÍAS (ANTES CALLE. LAS TRES MARÍAS) P.E N° 12487912
USO ÁREA BRUTA ÁREA ÚTIL ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS ÁREA (m2) 4,833.19 4,777.18 56.01 % PARCIAL 98.84 1.16 % GENERAL 100.00

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, del 15 al 31 de julio de cada año, con motivo de celebrarse un aniversario más de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Recomendar a los vecinos de la provincia efectúen la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana y Relaciones Públicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1264055-1

Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano del predio ubicado frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías), al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-038-2015-SGLH-GDU-MSS, PP039-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-040-2015-SGLH-GDUMSS, y PA-041-SGLH-GDU-MSS que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de Circulación Vías de acuerdo al Artículo 56º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la Resolución y los planos que la sustentan. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1263807-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Declaran en situación de desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2015-CPP Paita, 30 de junio de 2015 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2015/MPP-Com.Nº VI-"P.V.yR.C" de la Comisión Nº VI "Participación Vecinal y Registro Civil", sobre declarar en situación de desabastecimiento inminente por aproximadamente noventa (90) días, mientras dura el proceso de compra de insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Paita; y, CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen embanderamiento general de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2015-MPC-AL Callao, 13 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio de cada año, se celebra un aniversario más de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, en tal sentido, corresponde al Gobierno Local promover la participación cívica de los vecinos de la provincia en tan importante fecha, incentivando el respeto a nuestros símbolos patrios a través del embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo que señala el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. c), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal. Que, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1017 considera desabastecimiento a aquella situación inminente extraordinaria e imprevisible en la que ausencia del bien, servicio, u obras, compromete en forma indirecta e inminente a la continuidad de los servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad, a la contratación de los bienes, servicios y obras por el tiempo y la cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el

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