Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 112011-MSS, instituye que, "La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco..."; Que, mediante Informe Nº 080-2015-GDU-MSS del 18.06.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-0382015-SGLH-GDU-MSS, PP-039-2015-SGLH-GDUMSS, PTL-040-2015-SGLH-GDU-MSS, y PA-041SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe Nº 721-2015-SGLH-GDU-MSS del 17.06.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Técnico Nº 031-2015-OCB, del 08.06.2015, e Informe Legal N° 066-2015-AKEO del 12.06.2015, el cual indica que el terreno con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle Las Tres Marías), ubicado en el Sector 8, del distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes. En cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral del predio ubicado en la Urbanización Monterrico Sur, Segunda Etapa, inscrita en la Ficha Nº 100227, continuada en la Partida Nº 11062229, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonificación: OU Otros Usos, aprobada por Ordenanza Nº 912-MML del 03.03.2006; se ubica en el Sector 8, del distrito de Santiago de Surco, sector identificado de acuerdo al artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (...) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (...) y priorizado mediante Memorando N° 110-2015-GDU-MSS de fecha 11 de Mayo de 2015, en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rustico ubicado con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías), distrito de Santiago de Surco, e inscrito en la Partida Registral Nº 12487912; con una extensión superficial de 4,850.35 m2; los linderos del predio son: Por el Frente: Calle Las Tres

María con 38.10 ml. Por la Derecha: Entrando con propiedad de terceros con una línea quebrada de 5 tramos, midiendo el primer tramo 62.85 ml, doblando luego a la izquierda con 5.00 ml, luego a la derecha con 15.05ml, nuevamente a la derecha con 5.00 ml y por ultimo a la izquierda 50.60 ml. Por la Izquierda: entrando los lotes los lotes A-1-A y A-1-C con una línea quebrada de 8 tramos midiendo el primero 52.45 ml, doblando a la izquierda con 1.95ml luego en diagonal a la derecha con 2.35 ml, de nuevo a la derecha 14.55 ml, otra vez a la derecha con 1.85 ml, esta vez a la izquierda con 15.65 ml , en diagonal a la derecha con 4.15 ml y por último en diagonal a la derecha con 38.20 ml. Por el Fondo: propiedad de terceros con 35.50 ml.; Que, del resultado del Levantamiento Topográfico y de la revisión técnica realizada, se ha determinado que el predio a habilitar de oficio tiene un área de área de 4,833.19 m2 y un perímetro total de 343.66 ml, cuyo linderos son: Por el Frente: con una línea recta de 37.93 ml colinda con el Jr. Las Tres María (antes Ca. Las Tres María). Por la Derecha: con una línea quebrada de 5 tramos 63.39 ml, 4.95 ml. 14.92 ml, 4.97 ml, 49.85 ml, colinda con propiedad de Tercero. Por la Izquierda: con una línea quebrada de 11 tramos 2.37 ml, 0.13 ml, 0.42 ml, 0.08 ml, 49.96 ml, 4.17 ml, 14.07 ml, 2.35 ml, 9.68 ml, 10.25 ml, 38.20 ml colinda con propiedad de terceros. Por el Fondo: con una línea recta de 35.97.ml colinda con propiedad de terceros. Conforme se detalla gráficamente en el Plano PP-039-2015-SGLH-GDU-MSS que acompaña a la presente resolución; Que, se ha determinado que el predio matriz discrepa del polígono inscrito registralmente con lo verificado en campo, por lo que previo a la inscripción de la Habilitación Urbana de Oficio, deberá el titular registral realizar la rectificación de linderos y área; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe N° 599-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede la Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Lote frente al Jr. Tres Marías (antes Calle Tres Marías), Fundo Monterrico Chico, Sector 8, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en Ficha 12487912 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que cuentan con un área de 4,833.19 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 080-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 721-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 599-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio ubicado con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías), ubicada en el Sector 8 del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Partida Registral N° 12487912, cuya titularidad registral corresponde a la Asociación Cultural Educacional Windsor del Perú. Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-0382015-SGLH-GDU-MSS, PP-039-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-040-2015-SGLH-GDU-MSS, y PA-041-SGLH-GDUMSS que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del Predio

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