Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

Asimismo, el artículo 42º de la misma Ley indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sanciones y los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal; Que el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; Que, mediante Informe Nº 460-2015/GSCyS/MDPN, de fecha 30 de junio de 2015, la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, remite la documentación que corresponde al "Programa de segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Punta Negra 2015", expresando que el mismo se encuentra enmarcado dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, solicitando sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía y posteriormente ser remitido al Ministerio del Ambiente, con la respectiva documentación adicional para el cumplimiento de la meta de referencia; Que, con Informe Nº 019-2015-SGyAJ/MDPN la oficina de Secretaría General y Asesoría Jurídica remite la documentación, mediante el cual, conforme al sustento técnico, emite pronunciamiento opinando en forma favorable, y se proceda a aprobar mediante Decreto de Alcaldía el "Programa de segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Punta Negra 2015"; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 194º Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional; Que, es necesario resaltar los hechos históricos transcendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las Viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Punta Negra, del 17 al 31 de julio de 2015, con carácter obligatorio y con motivo de la Celebración del centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la difusión y publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase.

Artículo Primero.- APROBAR el "Programa de segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Punta Negra" que en anexo forma parte del presente. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales para los fines de su estricta competencia funcional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente disposición normativa en el Diario Oficial El Peruano así como publicar el texto íntegro del Decreto de Alcaldía, en el portal web de la municipalidad (www. munipuntanegra. gob.pe). Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento del presente Decreto al Ministerio del Ambiente para los fines de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1263391-1

WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1263392-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MDSL San Luis, 2 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, este año se celebra el Centésimo Nonagésimo Cuarto Aniversario de la independencia de nuestra Nación. Que, la presente Gestión Municipal tiene como Política promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos de San Luis, siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Legal, y en usos de las facultades conferidas en el numeral 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972.

Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-AL/MDPN Punta Negra, 10 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

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