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557567 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 El Peruano / Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194°) Aniversario de nuestra Independencia, a: “CARMEN GEORGINA DUARTE PATIÑO” Educadora y vecina del Distrito de Santiago de Surco, en reconocimiento a su destacada labor mejorando las condiciones educativas y nutricionales de la niñez y la juventud de zonas alejadas y marginales en Satipo (Junín), a través de la “Asociación Civil Creciendo”. Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1263997-10 ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2015-ACSS Santiago de Surco, 13 de julio del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2015, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96- ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2015-ACSS del 08.01.2015, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2015; Que, mediante Carta Nº 1395-2015-SG-MSS de fecha 16.06.2015, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 153-2015-GCII-MSS de fecha 03.06.2015, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2015, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194°) Aniversario de nuestra Independencia, a: “MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL OTÁLORA” Ministro del Ambiente, en reconocimiento al trabajo que realiza por fomentar y promover el cuidado del ambiente en el Perú, a través de alianzas estratégicas con diversas instituciones. Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1263997-11 Declaran habilitación urbana de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 728-2015-RASS. DS Nº 2222672014 y Anexos Santiago de Surco, 15 de julio del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 080-2015–GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 721-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 599-2015-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N° 2222672014 y Anexos, del terreno rústico con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle Las Tres Marías), inscrito en la Partida Electrónica N° 12487912, e independizado del Tomo 654 fojas 97 que continua en la partida electrónica N° 07034321, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley N° 29898, establece que “Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cios en el Distrito de Santiago de Surco, señala: “Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1,2 y 3 del distrito de Santiago de Surco”, concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507- MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de ofi cio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante