Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

a la adquisición de los premios; así como implementar lacampaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que en coordinación con la Gerencia de Rentas presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, presentará larendición de cuentas dentro de los 10 días de haberse realizado el Sorteo. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de acuerdo a Ley. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1263982-1

de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1263395-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Rechazan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2015-ML, emitido por el Concejo Municipal de Lurín
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2015-MDP/C Pachacámac, 24 de febrero del 2015. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Febrero del 2015, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/ ML de fecha 09 de Enero del 2015, Informe Nº 042-2015MDP/GAJ de fecha 20 de Febrero del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Rechazar el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/ML de fecha 09 de Enero del 2015, emitido por el Concejo Municipal de Lurín"; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Articulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que (...) los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, como antecedente de la creación del Distrito de Pachacámac, se tiene la Real Cedula Española de fecha 16 de Mayo de 1746, expedida por la autoridad competente, de esa fecha, el Virrey José Antonio Manso de Velasco y Sánchez de Samaniego ­ Conde de Superunda, (documento oficial, inserto en los autos protocolizados, por orden del Juzgado Civil de Lima, ante el Señor Notario Público Dr. Manuel A. Córdova, mediante Escritura Pública de fecha 20/12/1923, el mismo que obra en el Archivo General de la Nación a folios 3065 de Protocolo Nro. 13), la misma que mantiene su validez jurídica para todos sus efectos de acuerdo a la opinión legal del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de fecha 03/10/2008. La mencionada Cedula Real, ha sido permanente y absolutamente invariable sobre la pertenencia y ubicación de la zona Arqueológica de Pachacámac, dentro del territorio del distrito de Pachacámac. Sin embargo, la norma legal ha sido derogada parcialmente, al crearse los Distritos de;

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015/MDLCH Chosica, 1 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, el día lunes 28 DE JULIO del año 2015, se celebrará el 194º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio, para reafirmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la Patria. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, asi como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; y Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, desde el miércoles 15 DE JULIO hasta el viernes 31 DE JULIO del año 2015, con ocasión de celebrar el 194º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles público o privado en nuestra jurisdicción. Segundo.- La Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica iniciará a partir del miércoles 15 de julio del año 2015, INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento

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