Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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ARTÍCULO III DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 1. Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Ambiental ("el Comité"), integrado por altos funcionarios gubernamentales responsables de estas materias, el que se reunirá al menos cada dos años, y adicionalmente, cuando las Partes así lo acuerden. La primera reunión del Comité tendrá lugar tan pronto sea posible, luego de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 2. Cada Parte designará dos puntos nacionales de contacto, uno político diplomático y otro técnico, para los fines relacionados con el trabajo del Comité. En el caso de la República del Perú el punto de contacto político diplomático es el Ministerio de Relaciones Exteriores y el punto de contacto técnico es el Ministerio del Ambiente. En el caso del Gobierno de la República de Chile, el punto de contacto político - diplomático es el Ministerio de Relaciones Exteriores y el punto de contacto técnico, el Ministerio del Medio Ambiente. 3. Corresponderá al Comité: a) Elaborar Programas de Trabajo; b) Servir como foro para el diálogo en materias de interés mutuo de carácter ambiental; c) Revisar la implementación, operación y resultados del Acuerdo; d) Estimular y facilitar, según corresponda, y conforme al presente Acuerdo, las relaciones directas y la cooperación entre organismos gubernamentales, universidades, centros de investigación, instituciones, empresas y otras entidades de las Partes ARTÍCULO IV FORMAS Y CANALES DE LA COOPERACIÓN 1. Las Partes cooperarán en temas ambientales mutuamente acordados, mediante la interacción, entre otras, de las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, sector privado y entidades educacionales y de investigación de cada Parte. 2. Cada Parte podrá invitar a participar a sus organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas potenciales de cooperación. 3. Las Partes podrán promover y facilitar las siguientes actividades: a) Investigación conjunta en temas de interés mutuo; b) Intercambio de información sobre tecnologías para sistemas de gestión ambiental; c) Establecimiento de espacios de colaboración conjunta para el fortalecimiento de procesos de formulación de políticas y de fiscalización y control de la legislación e instrumentos de gestión ambiental; d) Intercambio de funcionarios, profesionales, técnicos y especialistas; e) Organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, programas educativos y de divulgación ambiental; f) Intercambio de información y publicaciones técnicas; y g) Otras formas de cooperación que acuerden. Toda actividad de cooperación deberá considerar las prioridades y necesidades ambientales de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles. ARTÍCULO V PROGRAMAS DE TRABAJO 1. Los Programas de Trabajo reflejarán las prioridades nacionales en las actividades de cooperación en materia ambiental que sean acordadas por las Partes. Al desarrollar y poner en práctica dichos programas de trabajo, el Comité tendrá en cuenta las opiniones y recomendaciones de los organismos pertinentes de cada país. 2. Los programas de trabajo incluirán, inter alia, actividades relacionadas con:

a) La recopilación y publicación de información comparable sobre la legislación, indicadores y actividades de fiscalización ambiental de las Partes; b) El intercambio de información sobre la legislación, políticas y prácticas ambientales de los dos países; c) El intercambio de información sobre la aplicación de los acuerdos ambientales multilaterales de los que Perú y Chile sean partes; y d) La promoción de buenas prácticas al interior de sus territorios que conduzcan al manejo sostenible del medio ambiente. 1. Para el logro de los objetivos al que se refiere el presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación ambiental en materia de recursos hídricos, protección de especies de interés común, riesgos ambientales, ambiente marino, cambio climático, biodiversidad, gestión de montañas, desertificación, energías renovables, economía verde, entre otros, sobre los cuales las Partes lleguen a un entendimiento. ARTÍCULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja entre las Partes concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada a través de consultas por la vía diplomática. ARTÍCULO VII DISPOSICIONES FINALES 1. El Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota, dirigida a través de la vía diplomática, por medio de la cual una Parte comunique a la Otra el cumplimiento de sus requisitos legales internos, necesarios para dicho efecto. 2. El Acuerdo tendrá una duración indefinida. No obstante, las Partes podrán denunciarlo mediante notificación escrita cursada por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación respectiva y, a menos que se acuerde de otra manera, no afectará los programas de cooperación en ejecución. 3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante consentimiento escrito entre las Partes. Dicha enmienda formará parte integrante del presente Acuerdo. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista en el numeral 1. del presente Artículo. Firmado en Lima, República del Perú, el 10 de diciembre de 2014, en duplicado en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firma) GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE CHILE (firma) HERALDO MUÑOZ VALENZUELA Ministro de Relaciones Exteriores 1264267-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile"
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile", suscrito el 10 de diciembre de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 033-2015-RE, de fecha 26 de junio de 2015. Entrará en vigor el 30 de agosto de 2015. 1264265-1

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