Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1266178-8

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, CIP. 02799637, DNI. 43390592, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Teniente Primero Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, CIP. 01024115, DNI. 44435669, para que participen en los actos conmemorativos por el 192º Aniversario de la "Batalla Naval del Lago de Maracaibo" y "Día de la Armada de la República de Colombia"; así como, participar durante la ceremonia de imposición de la medalla Orden de Mérito Naval "Almirante Padilla", en la categoría "Gran Cruz", condecoración que se le impondrá al referido Oficial Almirante, en ceremonia presidida por el señor Presidente de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 al 25 de julio de 2015; así como, autorizar su retorno al país el 26 de julio de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - Lima US$ 1,300.00 x 2 personas US$ 2,600.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$ 4,820.00

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2015-DE/MGP Lima, 21 de julio de 2015 Vista, la Carta G.500-2840 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 30 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina y UN (1) Oficial Asesor, para que participen en los actos conmemorativos por el 192º Aniversario de la "Batalla Naval del Lago de Maracaibo" y "Día de la Armada de la República de Colombia", a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, asimismo, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina que en Ceremonia presidida por el señor Presidente de la República de Colombia, se le impodrá la medalla Orden de Mérito Naval "Almirante Padilla", en la categoría "Gran Cruz", máxima condecoración de la Armada de Colombia en reconocimiento a su decidido apoyo y cooperación permanente para con la Armada Nacional de Colombia; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, Comandante General de la Marina y del Teniente Primero Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, para que participen en los actos conmemorativos por el 192º Aniversario de la "Batalla Naval del Lago de Maracaibo" y "Día de la Armada de la República de Colombia"; así como, participar durante la ceremonia de imposición de la medalla Orden de Mérito Naval "Almirante Padilla", en la categoría "Gran Cruz", condecoración que se le impondrá al referido Oficial Almirante, en ceremonia presidida por el señor Presidente de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 al 25 de julio de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después del evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1266178-7

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