Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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g) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. h) RUC: Registro Único de Contribuyentes. i) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. j) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) PRODUCE. b) Los Gobiernos Regionales. c) Las Asociaciones de las MYPE. d) Los Comités de MYPE. Artículo 4.- Del RENAMYPE El RENAMYPE es un registro de naturaleza administrativa, voluntario y único a nivel nacional, no constitutivo de personería jurídica. Es administrado por PRODUCE a través de la DAE, y por los Gobiernos Regionales a través de sus DIREPRO, conforme a sus competencias, los cuales mantienen actualizado el RENAMYPE de acuerdo a su ámbito territorial. Las DIREPRO remiten mensualmente por vía electrónica a la DAE la información relativa a la inscripción de las Asociaciones de las MYPE en el RENAMYPE, mediante formato que apruebe PRODUCE, sin perjuicio que la DAE les solicite información en la oportunidad que considere necesaria, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la información. Artículo 5.- Finalidad del RENAMYPE El RENAMYPE tiene por finalidad: a) Registrar a las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE. b) Establecer el ámbito territorial y el nivel de representatividad de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE registradas. c) Brindar información sobre las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE. d) Habilitar la participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, en los procesos electorales a los que se refiere la Ley N° 29051 y su Reglamento; así como en otros procesos o programas que soliciten como requisito el cumplimiento de dicho registro. CAPÍTULO II REQUISITOS, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y COMITÉS DE MYPE EN EL RENAMYPE Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el RENAMYPE 6.1 Para que las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE puedan inscribirse en el RENAMYPE, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de Inscripción, que tiene el carácter de Declaración Jurada, firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la MYPE u órgano que haga sus veces, con mandato vigente; o por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial de ámbito nacional que haya constituido el Comité de MYPE, con mandato vigente. b) Copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de inscribir a la Asociación de la MYPE en el RENAMYPE o copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, en el que conste el acuerdo de inscribir a dicho Comité en el RENAMYPE. c) Copia simple del padrón de asociados de la Asociación de la MYPE o copia simple de la relación de miembros del Comité de MYPE firmada como declaración jurada por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, o por el representante legal de

la organización gremial de ámbito nacional que haya constituido el Comité de MYPE. La copia del Padrón o copia de la relación que se presente, debe contener la lista de los asociados de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE, quienes deben contar con RUC activo y habido de persona natural con negocio o de persona jurídica, e indicar su actividad económica. 6.2 La Asociación de la MYPE y la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE debe contar con RUC activo y habido. 6.3 PRODUCE aprueba los formatos para la presentación de la solicitud de inscripción y el padrón de asociados que pueden ser utilizados por las DIREPRO a nivel nacional, los que de manera progresiva serán automatizados para su sistematización y monitoreo. 6.4 La DAE hace uso de los medios electrónicos complementarios (información web de la SUNARP, SUNAT, RENIEC, entre otros), para la verificación de los datos declarados por los administrados. 6.5 Para promover la simplificación del procedimiento administrativo, las DIREPRO, realizan las acciones necesarias para el uso de los medios electrónicos complementarios. En caso no se pueda utilizar dichos medios, el administrado cumple con la presentación de la información documentaria. Artículo 7.- Procedimiento de inscripción en el RENAMYPE El procedimiento de inscripción se sujeta a las siguientes disposiciones: 7.1 La solicitud de inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el RENAMYPE debe ser atendida en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. 7.2 Las Asociaciones de las MYPE de ámbito nacional y los Comités de MYPE solicitan su inscripción ante la DAE, actuando la DIGEDEPRO como segunda instancia, en caso de no aprobarse la inscripción. Las Asociaciones de las MYPE del ámbito de un gobierno regional o local solicitan su inscripción ante las DIREPRO, actuando como segunda instancia el órgano superior jerárquico en la DIREPRO que corresponda, en caso de no aprobarse la inscripción. Recibida la documentación señalada en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, la DAE o las DIREPRO, según corresponda, proceden a la evaluación. En caso de existir observaciones, el plazo de evaluación queda suspendido desde la notificación de la observación y el administrado tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para su subsanación. Las observaciones son resueltas por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 7.3 La inscripción en el RENAMYPE se aprueba mediante el otorgamiento de una constancia de inscripción emitida por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, de acuerdo al lugar en que se presentó la solicitud. La constancia de inscripción debe especificar la calificación de la Asociación de la MYPE o del Comité de MYPE, según formato que apruebe PRODUCE. 7.4 De no aprobarse la solicitud de inscripción, el administrado puede interponer los recursos impugnatorios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Criterios de Calificación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE 8.1 La calificación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE se establece de acuerdo a los siguientes criterios: a) Por Ámbito Territorial: · Ámbito Local. · Ámbito de un Gobierno Regional. · Ámbito Nacional. b) Por Nivel de Representatividad:

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