Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557837

CAPÍTULO V MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN DEL RENAMYPE Artículo 14.- Promoción del RENAMYPE PRODUCE y los Gobiernos Regionales promueven el RENAMYPE en el ámbito de sus competencias. Artículo 15.- Finalidad de la promoción del RENAMYPE La finalidad de la promoción del RENAMYPE es incentivar la inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en dicho registro; lo que a su vez incentiva la asociatividad y el fortalecimiento de la representatividad del sector MYPE, facilitando su participación y acceso a los espacios de representación y/o a los instrumentos, programas u otros servicios establecidos para dicho sector. Artículo 16.- Mecanismos para promover la inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE Se consideran mecanismos para promover la inscripción en el RENAMYPE: a) El acceso a cursos de capacitación, asistencia técnica, pasantías y asesorías especializadas, que contribuyan a promover la competitividad de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, así como la de sus asociados. b) La participación en los procesos electorales de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE en el marco de la Ley Nº 29051 y en los procesos electorales de los núcleos ejecutores de acuerdo a las normas vigentes; difundiendo la realización de los procesos y el número de representantes elegidos. c) La difusión de experiencias y/o actividades de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, que PRODUCE y los Gobiernos Regionales consideren relevantes, al haber obtenido algún reconocimiento tal como premios, distinciones y similares, en el marco de las competencias y acciones planificadas. d) Otros mecanismos promovidos por PRODUCE y/o por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias. PRODUCE en el marco de sus actividades, planes y/o programas vinculados al sector MYPE, otorga prioridad a las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE con inscripción vigente en el RENAMYPE, y a las MYPE que las conforman. Artículo 17.Mecanismos de promoción complementaria Toda entidad competente, así como cualquier persona natural o jurídica, puede proponer a PRODUCE mecanismos de promoción complementarios a los señalados en el artículo 16. Las propuestas a presentar deberán encontrarse técnica y económicamente sustentadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de Normas Complementarias Facúltese a PRODUCE a dictar las normas complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Segunda.- Adecuación de las normas relacionadas con el RENAMYPE PRODUCE y los Gobiernos Regionales deben adecuar las normas relacionadas con el RENAMYPE a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP. PRODUCE, incorporará los procedimientos de inscripción, renovación y actualización de la información de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el RENAMYPE a través de la Plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2014-PRODUCE norma que crea la Ventanilla Única del Sector Producción. PRODUCE promueve el uso de la Plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP por parte de las DIREPRO. Cuarta.- Procedimiento de inscripción, renovación y actualización de la información en el RENAMYPE a cargo de PRODUCE Los procedimientos de inscripción, renovación y actualización de información de las Asociaciones de las MYPE en el RENAMYPE del Gobierno Regional de Lima y del ámbito de la circunscripción territorial del Régimen Especial de Lima Metropolitana, se encuentran transitoriamente a cargo de PRODUCE hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias sectoriales de acuerdo a la normatividad vigente. Quinta.- Información para los fines de la Ley Nº 29051 y su Reglamento La información del RENAMYPE es utilizada para la implementación de los procesos de elección de los representantes de las MYPE ante los espacios de representación de las entidades públicas, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 29051 y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inscripciones vigentes y en trámite Disponer que se mantiene subsistente la vigencia de las inscripciones de las Asociaciones de las MYPE registradas en el RENAMYPE, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR y sus modificatorias. Las solicitudes de inscripción y de renovación del registro que se encuentren en trámite, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben culminar su trámite conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR y sus modificatorias. 1266178-4

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la Agenda Integral en materia textil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PRODUCE Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, a fin de lograr la sostenibilidad en el tiempo de las intervenciones intersectoriales y territoriales del PNDP, dicho Plan contempló la existencia de tres instancias para la coordinación, el diseño y la implementación de políticas, siendo la máxima instancia la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.