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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2015 (22/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

557829 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano / Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2015-DE/SG Lima, 21 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 515 del 17 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2874 CCFFAA/D-2/DFE/ COMBIFRON, del 16 de julio de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 26 de julio de 2015, con la fi nalidad de participar en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú- Colombia, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a trece (13) militares de la República de Colombia, del 22 al 26 de julio de 2015, con la fi nalidad de participar en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú- Colombia, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209. 1266177-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo N° 029-2014- EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y aprueba la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera DECRETO SUPREMO Nº 191-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes técnicos respecto de su avance y resultado; Que, la precitada Comisión Multisectorial acordó, mediante el Acta N° 11, en la sesión de fecha 01 de junio de 2015, aprobar por unanimidad la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; Que, bajo una perspectiva multidimensional enfocada hacia el desarrollo de los mercados fi nancieros: sistema fi nanciero, mercado de valores, mercado de seguros y sistema previsional, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera constituye un instrumento de política de Estado, orientado a promover la inclusión fi nanciera a través de la ejecución de acciones multisectoriales que contribuyan al desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, en el marco de la preservación de la estabilidad fi nanciera; Que, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los avances y resultados de la citada Estrategia implica la realización de actividades, enmarcadas en siete líneas de acción: pagos, ahorro, fi nanciamiento, seguros, protección al consumidor, educación fi nanciera y grupos vulnerables, las cuales comprenden a entidades que pertenecen a diversos sectores; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con el objeto de fortalecer el marco institucional de la política de inclusión fi nanciera a través del compromiso permanente de los agentes involucrados; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029- 2014-EF Modifícase el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029- 2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, la que queda redactada de la siguiente manera: “Primera. Facultad para la aprobación del Reglamento Interno y la Estrategia. (…). A la culminación de la elaboración de la Estrategia, la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación mediante Decreto Supremo.” Artículo 2.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera Apruébase la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que tiene como objetivo promover el acceso y uso responsable de servicios fi nancieros integrales, para que sean confi ables, efi cientes, innovadores y adecuados a las necesidades de los diversos segmentos de la población; la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.