Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en la citada norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación La publicación del Anexo, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo que contiene la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, se realiza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1266178-1

Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG)
DECRETO SUPREMO Nº 192-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que la Academia de la Magistratura (AMAG) es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial, gozando de autonomía administrativa, académica y económica; Que, el artículo 5 de la indicada Ley señala que, el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y está integrado por siete (07) Consejeros designados del siguiente modo: tres (03) por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos (02) por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno (01) por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno (01) por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-95, que otorga recursos presupuestales y aprueban la escala remunerativa de la Academia de la Magistratura, se establece que cada representante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura percibirá una dieta de directorio por sesión, con un máximo de dos (02) sesiones remuneradas al mes, debiendo ceñirse en lo que corresponde a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 320-86-EF;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros, entre otros, del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, mediante Oficio Nº 1341-2015P/PJ la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG); Que, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Informe Técnico: Propuesta de modificación de la dieta del Consejo Directivo de la AMAG, que forma parte del Oficio N° 2634-2015-P/PJ, y la Propuesta de Modificación de la Dieta del Consejo Directivo de la AMAG, que forma parte del Oficio N° 1341-2015-P/PJ, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG). Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos de la Academia de la Magistratura (AMAG), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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