Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 049-98-JUS, de fecha 22 de abril de 1998, se nombra a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notaria del distrito de Puno, provincia de Puno, distrito notarial de Puno; Que, por Resolución Ministerial N° 104-2013-JUS, de fecha 16 de abril de 2013, se dispuso la reubicación, por razones de unidad familiar, de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notaria pública del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, al distrito notarial de Lima, en cumplimiento de la sentencia emitida mediante Resolución Nº 22, de fecha 01 de julio de 2011 de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, nombrándola notaria pública del distrito de San Juan de Miraflores, del distrito notarial de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0156-2013JUS, de fecha 25 de junio de 2013, como consecuencia del cumplimiento de las Resoluciones N°s. 16 y 023 expedidos por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la Resolución N° 3 de La Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la tramitación del Expediente N° 10310-2005, seguido por la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra el Consejo del Notariado y otros, sobre Nulidad de Resolución Administrativa, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2013-JUS, que la nombró notaria pública del distrito de San Juan de Miraflores, del distrito notarial de Lima, para nombrarla notaria pública del distrito de Miraflores, del distrito notarial de Lima, y reservó la plaza vacante en el distrito de Miraflores; Que, al no haberse emplazado al Colegio de Notarios de Lima en el proceso contencioso administrativo antes mencionado (Expediente N° 10310-2005) dicho Colegio interpuso una Acción de Amparo contra el Consejo del Notariado y otros, en cuya tramitación se expidió la Resolución Nº 25, de fecha 16 de marzo de 2015, de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 10, de fecha 24 de enero de 2014, que declaró infundada la demanda de Amparo; reformándola la declara fundada y consecuentemente, nulo todo lo actuado en el proceso contencioso administrativo, seguido por la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, con el Consejo del Notariado y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre Nulidad de Resolución Administrativa (Expediente N° 103102005), incluyendo los actos de ejecución de sentencia; y asimismo ordenó al juez competente que proceda a incorporar a dicho proceso al Colegio de Notarios de Lima al momento en que se efectuó el emplazamiento con la demanda a efectos que pueda ejercer de manera plena e irrestricta su derecho de defensa; Que, conforme indica la Presidencia del Consejo del Notariado en el Informe N° 74-2015-JUS/CN, la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba solicitó la nulidad de la Resolución N° 25 antes mencionada, resultando que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 26 de fecha 30 de marzo de 2015, notificada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con fecha 14 de abril de 2105, ha sido declarada improcedente por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, consecuentemente, la Resolución N° 25 que declaró nulo el proceso contencioso administrativo (Expediente N° 10310-2005) ha quedado firme, encontrándose en estado de ejecución de sentencia; Que, según el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala"; Que, estando a lo resuelto por la Tercera Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima en la demanda de Amparo interpuesta por el Colegio de Notarios de Lima

contra el Consejo del Notariado y otros, procede dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0156-2013-JUS, cancelando el título de notaria del distrito de Miraflores, provincia de Lima, del distrito notarial de Lima otorgado a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0156-2013-JUS, de fecha 25 de junio de 2013, que entre otros, resolvió nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como notaria pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, y consecuentemente cancelar el correspondiente título expedido en dicho distrito notarial. Artículo 2°.- Precisar que la Resolución Suprema N° 049-98-JUS, de fecha 22 de abril de 1998, que nombra a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notaria del distrito de Puno, provincia de Puno, distrito notarial de Puno, conserva plena validez y eficacia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1265216-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2015-MIMP Lima, 21 de julio de 2015 Vistos, el Informe N° 00012-2015-MIMP/OGRHSQC y la Nota N° 449-2015-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza Nº 278 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo

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