Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557831

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1266178-2

056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 22 de julio al 3 de agosto de 2015, a la ciudad de Maui, Hawaii, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Viáticos (9 + 1 día) : US $ US $ 4,474.66 4,400.00

Autorizan viaje de consultor a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2015-EF/43 Lima, 21 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Circulares N° 059-2015-MINCETUR/VMCE y N° 060-2015-MINCETUR/ VMCE de fechas 6 y 8 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), se llevarán a cabo la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos y la Reunión de Ministros de Comercio Exterior, del 23 al 31 de julio de 2015, en la ciudad de Maui, Hawaii, Estados Unidos de América, por lo que solicita la asistencia de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que han venido participando en el mencionado proceso, con la finalidad de coordinar con el equipo negociador y contar con la asesoría técnica pertinente; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) es un proceso de negociación que comprende a países de América, Asia y Oceanía, que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés de participar en el proceso; Que, el objetivo de las mencionadas reuniones es buscar finalizar las negociaciones del Capítulo de Inversiones y culminar la definición de los intercambios que permitan cerrar el acuerdo, particularmente en los aspectos sensibles para sus respectivas políticas de inversiones y servicios financieros; Que, los temas a tratar en las citadas Reuniones se encuentran vinculados a las funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en las citadas reuniones, a fin de coordinar con el equipo negociador y otorgar la asesoría técnica que se requiera; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1266176-1

EDUCACION
Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del citado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales

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