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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2015 (22/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

557834 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RICARDO ALFREDO MIRANDA RODRÍGUEZ en el cargo de confi anza de Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1265792-1 PRODUCE Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE DECRETO SUPREMO Nº 021-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, tiene por objeto regular la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE, estableciendo entre los requisitos para la participación en los referidos procesos eleccionarios, contar con registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE; Que, mediante la Ley Nº 29271 se dispuso que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, modifi ca la Ley Nº 29051 introduciendo la fi gura de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales; Que, en ese contexto, resulta conveniente adecuar el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, mediante la aprobación de una norma que simplifi que el procedimiento y fomente la participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2013-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Registro Nacional de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – RENAMYPE, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir las opiniones comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056 DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, que consta de diecisiete (17) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR y sus modifi catorias, y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – RENAMYPE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para regular el proceso de inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, adecuando e impulsando la promoción y simplifi cación del registro. Artículo 2.- Defi niciones y Siglas En el presente Reglamento se tiene en consideración las siguientes defi niciones y siglas: 2.1 Defi niciones: a) Asociación de la MYPE: Persona jurídica sin fi nes de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por MYPE, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país. b) Comité de MYPE: Grupo de MYPE, creado al interior de una organización gremial de ámbito nacional. c) Ley Nº 29051: Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas. 2.2 Siglas: a) DAE: Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces. b) DIGEDEPRO: Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces. c) DIREPRO: Dirección Regional de la Producción de cada Gobierno Regional u órgano que haga sus veces. d) MYPE: Micro y Pequeña Empresa. e) PRODUCE: Ministerio de la Producción. f) RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa.