Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

c) Por el número de MYPE registradas en el RUC de la SUNAT: · Grupo I. · Grupo II. 8.2 PRODUCE, mediante las normas complementarias al presente Reglamento, establece las disposiciones adicionales, así como el número de miembros MYPE de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE que deben acreditarse para obtener su inscripción en el RENAMYPE, de acuerdo a los criterios antes señalados. CAPÍTULO III PLAZO DE VIGENCIA DEL REGISTRO, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 9.- Plazo de Vigencia del Registro El registro de cada Asociación de la MYPE o Comité de MYPE en el RENAMYPE tiene una vigencia de dos (02) años, y es renovable por el mismo plazo a solicitud de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE inscrita. De no solicitarse la renovación, ésta caduca automáticamente. Artículo 10.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el RENAMYPE 10.1 Para que las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE puedan renovar su inscripción en el RENAMYPE, deben presentar una Solicitud de renovación de inscripción, que tiene el carácter de Declaración Jurada, consignando que no han variado las condiciones e información presentadas en su solicitud de inscripción en el RENAMYPE. Esta solicitud debe ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la MYPE u órgano que haga sus veces, con mandato vigente; o por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, con mandato vigente. 10.2 En caso que las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, hayan renovado a sus representantes o hayan renovado a sus asociados o miembros, deben presentar adicionalmente de lo señalado en el numeral precedente, los siguientes requisitos: a) Copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de renovación de la inscripción de la Asociación de la MYPE en el RENAMYPE o copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, en el que conste el acuerdo de renovar la inscripción de dicho Comité en el RENAMYPE. b) Copia simple del padrón de asociados actualizado de la Asociación de la MYPE o copia simple de la relación de miembros actualizada del Comité de MYPE firmada como declaración jurada por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE. El padrón o relación de miembros debe tener características similares a las indicadas en el inciso c) del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento. 10.3 PRODUCE aprueba los formatos para la presentación de la solicitud de renovación de la inscripción y el padrón de miembros actualizado. 10.4 La DAE hace uso de los medios electrónicos complementarios (información web de la SUNARP, SUNAT, RENIEC, entre otros), para la verificación de los datos declarados por los administrados. 10.5 Para promover la simplificación del procedimiento administrativo, las DIREPRO, realizan las acciones necesarias para el uso de los medios electrónicos complementarios. En caso no se pueda utilizar dichos medios, el administrado cumple con la presentación de la información documentaria.

10.6 De no encontrarse el Consejo Directivo u órgano que haga sus veces inscrito en la SUNARP, la DAE o la DIREPRO según corresponda, otorga un plazo de noventa (90) días calendario para la subsanación respectiva; vencido dicho plazo, la anotación en el RENAMYPE caduca automáticamente. La renovación de la inscripción en el RENAMYPE debe ser solicitada dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento, sujetándose a las disposiciones contempladas en el artículo 7 en lo que corresponda. La solicitud de renovación en el RENAMYPE debe ser atendida en un plazo máximo de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. Recibida la documentación señalada en el presente artículo, la DAE o las DIREPRO, según corresponda, proceden a la evaluación. En caso de existir observaciones, el plazo de evaluación queda suspendido desde la notificación de la observación y el administrado tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para su subsanación. Las observaciones son resueltas por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso que el plazo para solicitar la renovación de la inscripción haya vencido, el registro caduca de pleno derecho, debiendo el administrado iniciar un nuevo trámite de inscripción. Artículo 11.- Actualización de Información en el RENAMYPE Si la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE inscrita en el RENAMYPE requiere actualizar la información consignada en el registro, debe presentar una solicitud de actualización de información a la DAE o la DIREPRO, según corresponda. Una vez presentada dicha solicitud, la DAE o la DIREPRO tienen un plazo de ocho (8) días hábiles para pronunciarse. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. Recibida la solicitud de actualización, la DAE o las DIREPRO, según corresponda, proceden a la evaluación. En caso de existir observaciones, el plazo de evaluación queda suspendido desde la notificación de la observación y el administrado tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para su subsanación. Las observaciones son resueltas por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La actualización de los padrones o relación de miembros MYPE puede ser solicitada una vez concluidos los procesos electorales realizados en el marco de la Ley Nº 29051, hasta el último día hábil del mes de noviembre, antes del inicio de los actos preparatorios que establece el reglamento de la referida ley. La actualización de la información en el RENAMYPE se sujeta a las disposiciones contempladas en el artículo 7 en lo que corresponda. Artículo 12.- Cancelación de la inscripción en el RENAMYPE De constatarse la disolución, liquidación o extinción de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE, la DAE o la DIREPRO, según corresponda, procede de oficio a cancelar la inscripción en el RENAMYPE, así como la Constancia de Inscripción correspondiente. CAPÍTULO IV PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL RENAMYPE Artículo 13.- Plataforma Informática del RENAMYPE 13.1 La Plataforma Informática del RENAMYPE es un instrumento a cargo de PRODUCE, que administra los mecanismos necesarios para el adecuado seguimiento y monitoreo de las actividades relacionadas con el registro, permitiendo contar con una base de datos actualizada acerca de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE inscritas. 13.2 PRODUCE emite las disposiciones pertinentes para la eficaz implementación y administración de la Plataforma Informática del RENAMYPE.

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