Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 011-2015-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1266178-5

y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud; Que, los literales b) y c), del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°023-2005-SA, señala que la Dirección General de Epidemiología, a través de la Dirección de Inteligencia Sanitaria, es responsable de diseñar y optimizar metodologías y herramientas para el análisis de situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en Salud; y proponer e implementar las normas de Análisis de Situación de Salud para el desarrollo de los procesos en el ámbito nacional; Que, por Resolución Ministerial N° 329-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local". Sin embargo, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el nuevo Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local", a fin de generar evidencias para la toma de decisiones en salud pública y la gestión de políticas públicas -locales, regionales y nacionales- oportunas con impacto en la salud de la población peruana; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 329-2011-MINSA 265-2009/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local", así como todas las disposiciones que se opongan a la norma que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://www.minsa. qob.pe/transparencia/normas.asp. Portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1265421-1

Aprueban el Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2015/MINSA Lima, 17 de julio del 2015 Visto, el Expediente N° 14-109245-001 que contiene el Memorándum N° 990-2015-DGE-DIS/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los literales a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece entre otras funciones de la Dirección General de Epidemiología, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como diseñar, normar

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican R.D. N° 480-2011-MTC/12, que otorgó la renovación y modificación del permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo a LC Busre S.A.C., incorporando la marca de servicio LCPerú Nuestra Aerolínea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2015-MTC/12 Lima, 27 de marzo de 2015 Vista, la solicitud de LC BUSRE S.A.C. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

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