Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 480-2011MTC/12 del 29 de diciembre del 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 546-2014-MTC/12 del 21 de noviembre del 2014, se otorgó a LC BUSRE S.A.C., la Renovación y Modificación del Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 28 de setiembre del 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-008189 del 06 de febrero del 2015, LC BUSRE S.A.C. requiere la Modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la marca de servicio LCPERÚ NUESTRA AEROLÍNEA; Que, LC BUSRE S.A.C. ha presentado como documentación sustentatoria, el Certificado Nº 00071306 emitido por INDECOPI, en el cual consta que se encuentra inscrita en el Registro de Marcas de Servicio, la marca LCPERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, cuyo titular es LC BUSRE S.A.C. Que, según los términos del Memorando Nº 2012015-MTC/12.LEG e Informe Nº 108-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, LC BUSRE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 y las Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 4802011-MTC/12 del 29 de diciembre del 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 546-2014-MTC/12 del 21 de noviembre del 2014, que otorgó la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo a LC BUSRE S.A.C., incorporando la marca de servicio LCPERÚ NUESTRA AEROLÍNEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1254989-1

Vista, la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A.C. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011MTC/12 del 03 de marzo de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 452-2011-MTC/12 del 14 de diciembre de 2011 y Resolución Directoral Nº 203-2014MTC/12 del 14 de abril de 2014, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. (ahora PERUVIAN AIR LINE S.A.C.), Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 30 de mayo de 2015; Que, mediante documento de Registro Nº 2015011478 del 23 de febrero de 2015, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 635-2015MTC/12.LEG, Memorando Nº 012-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 102-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 065-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 193-2015MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., de conformidad con los instrumentos bilaterales vigentes aplicables y/o el artículo 5º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944, la Renovación del Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 31 de mayo de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12, modificada con Resolución Directoral Nº 452-2011-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 203-2014-MTC/12, sujeta a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo

Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2015-MTC/12 Lima, 18 de junio del 2015

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