Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica al señor MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ LUCHO, otorgado el 05 de abril de 1991, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector a.i. 1265615-1

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Máximo Rivera Rivera, identificado con DNI N.° 23452705, como regidor del Concejo Distrital de Huayllay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Yauri Yauri, identificado con DNI N.° 23462169, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, razón por la cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1266634-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huayllay - Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 183-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-00123-N01 HUAYLLAY-GRANDE - ANGARAES - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de julio de dos mil quince VISTOS los Oficios N.° 030-2015/MDHG/A y N.° 032-2015/MDHG/A, recibidos el 28 de abril y 13 de mayo de 2015, respectivamente, remitidos por Urbano Lapa Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que Máximo Rivera Rivera no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley N.° 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del acta de juramentación de fecha 2 de enero de 2015 (fojas 16 a 17), se advierte que Máximo Rivera Rivera no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor, pese a que fue convocado para dicho evento. 3. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe precisar que Máximo Rivera Rivera no ha realizado descargo alguno acerca del presente pedido de acreditación de candidato no proclamado, a pesar de habérsele informado de ello mediante el Oficio N.° 01656-2015-SG/JNE, recibido por el titular el 9 de mayo de 2015 (fojas 28). 4. Estando a lo expuesto, se debe proceder conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. En consecuencia, de conformidad con la norma señalada, corresponde proclamar a Francisco Yauri Yauri, identificado con DNI N.° 23462169, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, según el Acta de Proclamación del Jurado Electoral Especial de Angaraes, de fecha 7 de noviembre de 2014, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Confirman la Resolución N.° 01-2015-JEEL, que declaró infundada petición genérica de aclaración respecto al orden de prelación que corresponde a los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015, en el marco de la elección de consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN Nº 197-2015-JNE ADX-2015-027580 JEE DE LIMA (EXPEDIENTE Nº 046-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil quince. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Delgado Montoya en contra de la Resolución Nº 012015-JEEL, del 17 de julio de 2015, que declaró infundada su petición genérica de aclaración respecto al orden de prelación que corresponde a los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015, en el marco de la elección de consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 01-2015-JEEL, del 17 de julio de 2015, el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE) declaró infundada la petición genérica formulada por Víctor Ernesto Delgado Montoya sobre la necesidad de establecer una prelación entre los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015 a través de un sorteo complementario. El JEE señaló que la determinación de una prelación resulta aplicable solo para el caso de la elección del primer y segundo suplente. Esto sobre la base de lo previsto en el artículo 17, numeral 4, de la Ley Nº 26397,

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