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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2015 (23/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

558000 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el plazo concedido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2015-OEFA/ CD por noventa (90) días hábiles adicionales, para que la Secretaría General adopte las acciones que resulten necesarias para la implementación de la Oficina de Enlace de La Convención en un área próxima y/o adyacente al área de extracción de hidrocarburos en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1266328-1 Establecen disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-OEFA/CD Lima, 21 de julio de 2015 VISTOS: el Informe N° 287-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 033-2015- OEFA/CGODES de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 otorga al OEFA la facultad de establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, para garantizar el adecuado funcionamiento de estas Ofi cinas Desconcentradas, el Consejo Directivo del OEFA ha dispuesto la instalación e implementación de Ofi cinas de Enlace, las cuales coadyuvan con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental del OEFA; Que, las Ofi cinas de Enlace se establecen teniendo en cuenta determinados criterios de priorización tales como la distancia y accesibilidad de las zonas geográfi cas, la presencia de confl ictos socio-ambientales y la mayor cantidad de administrados que deban ser supervisados por el OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 032-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-2015 realizada el 21 de julio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar una norma que regule el funcionamiento de las Ofi cinas de Enlace, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cina de Enlace Las Ofi cinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fi scalización y régimen de incentivos) ejercido por una Ofi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Artículo 2°.- Operatividad de las Ofi cinas de Enlace 2.1 El funcionamiento de la Ofi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas. 2.2 La decisión de la Presidencia del Consejo Directivo se fundamentará atendiendo a la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la difi cultad de acceso del lugar donde se localizará la Ofi cina de Enlace. Artículo 3°.- Tipos de Ofi cinas de Enlace De acuerdo a su funcionamiento, las Ofi cinas de Enlace podrán ser de tres (3) tipos: a) Oficina de atención permanente: Son aquellas que funcionan y brindan atención al público de manera regular durante todos los días laborables del año. Estas oficinas se ubican en un establecimiento determinado. b) Oficina de atención no permanente: Son aquellas que funcionan y brindan atención al público de manera periódica y de acuerdo al cronograma aprobado por la Presidencia del Consejo Directivo. c) Ofi cina de atención itinerante: Son aquellas que funcionan y brindan atención al público de manera itinerante, según el cronograma aprobado por Presidencia del Consejo Directivo. Estas ofi cinas se trasladan de un punto a otro. Artículo 4°.- Control de la gestión de las Ofi cinas de Enlace 4.1 La Ofi cina Desconcentrada supervisa el adecuado funcionamiento de la Ofi cina de Enlace que tenga a su cargo. 4.2 La Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas informará semestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo sobre las acciones realizadas por las Ofi cinas de Enlace implementadas. Artículo 5°.- Adecuación de las Ofi cinas de Enlaces Las Ofi cinas de Enlace de Chimbote, Espinar, La Convención y Pichanaki, que fueron implementadas con anterioridad a la emisión de la presente resolución, deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones contenidas en esta norma. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1266329-1