Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, por mutuo acuerdo, se ha decidido dar por concluida la designación del Gerente Público Wilson Vara Mallqui al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; en consecuencia a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la referida Unidad, resulta necesario designar al funcionario en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; De conformidad con el artículo 9° y literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida por mutuo acuerdo a partir del 21 de julio de 2015, la designación del señor Wilson Vara Mallqui, en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, con eficacia anticipada al 21 de julio de 2015, a la señora Sonia Bethsabé Pitcovsky Novoa, en el cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1266685-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del Formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 158-2015-OS/CD Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los Organismos Reguladores un Aporte por Regulación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM y 128-2013-PCM, se determinó el Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los sectores energéticos y minero, respectivamente, para los años 2014, 2015 y 2016; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de

Fiscalización del Aporte por Regulación creado en favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación, donde se establece que los obligados deben presentar el Formulario de Autoliquidación de Aportes por Regulación con la autodeterminación dentro del último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada; Que, por su parte, el artículo 164º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que constituye infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en dicho Código, en otras leyes o decretos legislativos; Que, el numeral 1 del artículo 176° del referido Código, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones o comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; asimismo, el numeral 3 del referido artículo 176° prevé como infracción el presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Que, el artículo 166º del mencionado Código establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; precisando que en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; para lo cual se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, en el marco de lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente se considera conveniente aprobar un régimen de gradualidad respecto de las infracciones relacionadas al aporte por regulación a Osinergmin; Que, asimismo el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario establece como infracción el "No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria"; y el numeral 5 del mismo artículo 178° prevé como infracción el "No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias", encontrándose ambas infracciones bajo el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179°, que dispone una rebaja del monto de la multa, siempre que el deudor tributario cumpla con las condiciones que señala el citado artículo, lo que se considera conveniente señalar de manera expresa para fines del información de los obligados; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con la creación de un régimen de gradualidad e incentivos que beneficia a los contribuyentes, se exceptúa de la publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 21-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Régimen de Gradualidad relativo a las infracciones tributarias consistentes en no presentar oportunamente el Formulario y/o formatos de la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación a Osinergmin; así como en presentar las

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