Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557997

declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos en el portal Institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.-Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN REGIMEN DE GRADUALIDAD RELATIVO A LA INFRACCION TRIBUTARIA DE NO PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA DECLARACIÓN JURADA (AUTOLIQUIDACIÓN) DEL APORTE POR REGULACIÓN A OSINERGMIN O PRESENTARLA INCOMPLETA Artículo 1°.- Objeto El presente régimen tiene por objeto establecer el Régimen de Gradualidad en el pago de la multa derivada de la infracción prevista en los numerales 1 y 3 del artículo 176º del Código Tributario, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, o presentarlas en forma incompleta. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados comprendidos dentro del alcance de la Resolución Nº 264-2014-OS/CD, que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación en los plazos establecidos en el numeral 7.1., del artículo 7º de la referida Resolución, o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176º del Código Tributario, respectivamente. Artículo 3º.- Definiciones Para efecto del presente Régimen de Gradualidad, son aplicables las siguientes definiciones: a) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. b) Infracción: Conducta prevista en los numerales 1 y/o 3 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido o presentarla en forma incompleta, respectivamente. c) Multa: Sanción pecuniaria de naturaleza tributaria aplicable a la Infracción. d) Sujetos Obligados: Empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras que están sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al aporte por Regulación bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. e) Pago: Cancelación total de la multa con la rebaja que corresponda de acuerdo al Régimen de Gradualidad , así como del aporte por regulación declarado, incluyendo los intereses moratorios generados hasta el día en que se realiza el pago. f) Régimen de Gradualidad: Relativo al pago de la multa referente a la infracciones tributarias previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176º del Código Tributario. g) Régimen de Incentivos: Relativo al pago de la multa referente a las infracciones tributarias previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. Artículo 4º.- Subsanación de la Infracción A efectos de acogerse al Régimen de Gradualidad, es requisito indispensable efectuar la subsanación de las infracciones, de la siguiente manera: · La subsanación de la infracción al numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, se realiza a través

de la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, con los formularios y/o formatos de Autoliquidación correspondientes. · La subsanación de la infracción al numeral 3 del artículo 176° del Código Tributario, se realiza presentando la Declaración Jurada rectificatoria o sustitutoria del Aporte por Regulación, con los formularios y/o formatos de Autoliquidación correspondientes, consignando la información omitida. Artículo 5º.- Régimen de Gradualidad Para la aplicación del Régimen de Gradualidad, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 5.1 Subsanación Voluntaria: La multa será rebajada en un 90% si el Sujeto Obligado subsana la infracción y realiza el pago correspondiente, antes que surta efectos la resolución de multa. 5.2 Subsanación Inducida: La multa será rebajada en un 60% si el Sujeto Obligado subsana la infracción y realiza el pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario desde el día siguiente a la notificación de la resolución de multa. Artículo 6°.- Pérdida del beneficio del Régimen de Gradualidad Se perderá el beneficio del Régimen de Gradualidad aplicable al pago de la multa, si luego de acogerse a éste, el infractor interpone cualquier recurso, salvo que esté referido a la aplicación del Régimen de Gradualidad. Artículo 7°.- Efecto de la pérdida del beneficio La pérdida del beneficio del Régimen de Gradualidad a que se refiere el artículo anterior tendrá por efecto que la multa sea equivalente al monto señalado en las Tablas previstas en el Código Tributario, sin aplicar rebaja de ningún tipo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Régimen de Incentivos A las infracciones previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, les es aplicable el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación transitoria El Régimen de Gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; en ese caso, si el infractor hubiere interpuesto algún recurso, deberá presentar el desistimiento ante la instancia correspondiente a efectos de acogerse al beneficio. Este régimen no es aplicable a las multas canceladas. 1266266-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 160-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 20 de julio de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.