Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

6.2 Aprobar su Reglamento Interno; 6.3 Aprobar el Manual Operativo (MO) y los Planes Operativos Anuales (POA) y cualquier actualización de estos; 6.4 Proponer, una terna de candidatos al Ministro de Agricultura y Riego para la selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, cargo considerado de confianza, a través de un concurso público de méritos; 6.5 Aprobar el procedimiento de selección del Director Ejecutivo y demás cargos de confianza de la Unidad Ejecutora; 6.6 Aprobar las bases del Conglomerado (conjunto de fondos concursables); 6.7 Recibir y revisar los informes de auditoría del Programa; y, 6.8 Examinar y evaluar el desempeño global de la Unidad Ejecutora del Programa. Artículo 7.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, en el cual se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana". Artículo 9.- Gastos Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado en el artículo 2 de la presente Resolución, ejercerán el cargo ad honorem. Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 10.- Comunicación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades y organismos representados en el referido Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 11.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1267533-1

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia España, Chile y Portugal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 17 de Julio de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0023, 0024 y 0025-2015-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier

otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0023-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de bovinos de lidia siendo su origen y procedencia España, asi como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; Que, el INFORME-0024-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Chile, asi como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fecha de su publicación; finalmente recomienda dejar si efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0024-2010-AGSENASA-DSA; Que, el INFORME-0025-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Portugal, asi como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fecha de su publicación; finalmente recomienda dejar si efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según pais de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) Anexo I: Bovinos de lidia siendo su origen y procedencia España. b) Anexo II: Equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Chile. c) Anexo III: Equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Portugal.

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