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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2015 (25/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

558153 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas y la Municipalidad Provincial de Padre Abad - Aguaitía para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva DECRETO SUPREMO Nº 200-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formular e impartir la política deportiva, recreativa y de educación física; asimismo, organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el Año Fiscal 2015; Que, a través del Ofi cio N° 134-2015-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte – IPD, solicita y sustenta la realización de una transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Provincial de Padre Abad – Aguaitia del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, para lo cual la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través del Informe Nº 090-2015-OPP/IPD, señala que dichos proyectos han sido declarados viables en el marco del SNIP y cuentan con convenios suscritos; asimismo, precisa que el fi nanciamiento de la ejecución de los citados proyectos de inversión será atendido con cargo al presupuesto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante los Informes Nº 174-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP y Nº 200-2015-MINEDU/SPE-OPEP/ UPP la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que la citada transferencia de recursos cuenta con la disponibilidad en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para el fi nanciamiento de la ejecución de los referidos proyectos de inversión; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 1073-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 083 982,00) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Provincial de Padre Abad – Aguaitia del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el año fi scal 2015; y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 083 982,00) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Provincial de Padre Abad – Aguaitia del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana