Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558153

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas y la Municipalidad Provincial de Padre Abad - Aguaitía para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva
DECRETO SUPREMO Nº 200-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formular e impartir la política deportiva, recreativa y de educación física; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el

pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el Año Fiscal 2015; Que, a través del Oficio N° 134-2015-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, solicita y sustenta la realización de una transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Provincial de Padre Abad ­ Aguaitia del Departamento de Ucayali, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, para lo cual la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través del Informe Nº 090-2015-OPP/IPD, señala que dichos proyectos han sido declarados viables en el marco del SNIP y cuentan con convenios suscritos; asimismo, precisa que el financiamiento de la ejecución de los citados proyectos de inversión será atendido con cargo al presupuesto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante los Informes Nº 174-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP y Nº 200-2015-MINEDU/SPE-OPEP/ UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que la citada transferencia de recursos cuenta con la disponibilidad en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de la ejecución de los referidos proyectos de inversión; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 1073-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 083 982,00) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Provincial de Padre Abad ­ Aguaitia del Departamento de Ucayali, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el año fiscal 2015; y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 083 982,00) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Municipalidad Distrital de las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Provincial de Padre Abad ­ Aguaitia del Departamento de Ucayali, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL En Nuevos Soles : Gobierno Central 342 : Instituto Peruano del Deporte 001 : Instituto Peruano del Deporte 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.