Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de los participantes, por escrito, por un período mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectúa dentro de este mismo plazo. 8. Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos pueden solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha opción también puede utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tiene la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE es no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y son contados desde la presentación del expediente completo por parte de la entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. 9. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son públicos debiendo realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un notario o juez de paz en los lugares donde no exista notario. Estos actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias. 10. Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los tres días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la entidad debe verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asume competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debe ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, al día siguiente de producido. 11. Recurso de apelación En las contrataciones reguladas por la presente norma se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF. La entidad resuelve el recurso de apelación y notifica su decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo de diez (10) días hábiles de admitido el recurso. El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene igual plazo para resolver y notificar, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso debe pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles. 12. Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la entidad debe citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato es de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) días hábiles, dentro del cual el postor ganador debe presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 13. De las bases de los procesos de selección Los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma son elaborados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. 14. De la aplicación de normas supletorias En todo lo no regulado en el presente Anexo es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias. 1268057-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2015-PCM Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; asimismo, dicta y administra las políticas de las Oficinas

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