Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
- GRUPO C:

558159

No se consideran IIEE potencialmente elegibles de la selección para el otorgamiento del BDE a aquellas IIEE en las que algún docente y/o directivo haya realizado o intentado realizar acciones que puedan afectar o alterar los resultados de la ECE, en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la Unidad de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Asimismo, no se consideran potencialmente elegibles las instituciones educativas que reporten o hayan reportado información falsa que es utilizada para calcular los indicadores de desempeño definidos en el proceso de selección de las IIEE, de acuerdo con los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica. Para dicho efecto, se considerará los registros e información remitida por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación." "Artículo 4.- Identificación de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes criterios o requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. - GRUPO A: i. IIEE de nivel de educación primaria que tienen resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas para estudiantes de segundo grado de nivel de educación primaria en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes programados en segundo grado de nivel de educación primaria han rendido las pruebas de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO B: i. IIEE del nivel de educación primaria que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el área evaluada en castellano como segunda lengua para estudiantes de cuarto grado del nivel de educación primaria, en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes programados en cuarto grado del nivel de educación primaria han rendido las pruebas de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

i. IIEE de nivel de educación primaria que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE. ii. IIEE de nivel de educación primaria donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó la ECE en la IE programada en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, por motivos que no dependen directamente de la IE, según registros de la UMC, proporcionados por el operador logístico. - GRUPO D: i. IIEE de nivel de educación secundaria que tienen resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes programados en segundo grado del nivel de educación secundaria han rendido las pruebas de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO E: i. IIEE del nivel de educación que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE. ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de la ECE en la IIEE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó la ECE en la IIEE programada en el último año previo al otorgamiento del BDE por motivos que no dependen directamente de la IE, según registros de la UMC, proporcionados por el operador logístico. Todas las IIEE que cumplan, de manera simultánea, con los criterios o requisitos obligatorios anteriormente mencionados, de acuerdo a la clasificación correspondiente, se consideran como IIEE "elegibles" en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE." "Artículo 5.- Agrupación de las instituciones educativas elegibles Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a las siguientes condiciones, según el grupo al que pertenece: - CONDICIONES DEL GRUPO A: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

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