Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

558154
FUENTE DE FINANCIAMIENTO PRODUCTO ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios 3000001 : Acciones Comunes 5001253 : Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión 3 083 982,00 -------------------3 083 982,00 En Nuevos Soles

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias

ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1268057-2

TOTAL EGRESOS A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 160105 : Municipalidad distrital de las Amazonas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROYECTO 1 : Recursos Ordinarios 2224796 : Mejoramiento del servicio de recreación y deporte de la localidad de Francisco Orellana, distrito de las Amazonas, Maynas - Loreto 2 283 982,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL

250301 : Municipalidad provincial de Padre Abad - Aguaitia 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana 1 : Recursos Ordinarios 2276816 : Creación del polideportivo Víctor Hugo Sosa García en el sector Mariela del distrito de Padre, provincia de Padre Abad ­ Ucayali 800 000,00 -------------------TOTAL EGRESOS 3 083 982,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 201-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 013: Ministerio de Agricultura y Riego y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 253-2010-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Programa Subsectorial de Irrigación ­ Sierra", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 354-2013-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 40 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Innovación Agraria ­ PNIA del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante los Oficios Nºs 618 y 946-2015-MINAGRI-PSI, el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones solicita mayores recursos a los previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego en la fuente

FUENTE DE }FINANCIAMIENTO PROYECTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Instituto Peruano del Deporte los avances físicos y financieros de la

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