Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

(BDE) no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 estableció que el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, se aprobó el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, los cuales se detallan en los artículos de dicho Decreto Supremo y en su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar"; el mismo que dispuso en su artículo 9, que el otorgamiento del referido Bono se realiza en el mes de noviembre de 2014; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014; Que, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 0025-2015-MINEDU/SPEOPEP-UFD, da cuenta de los resultados obtenidos en el primer año de implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) y señala que resulta necesario incluir mejoras operativas y metodológicas en su desarrollo; por lo que solicita se modifique el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar"; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 165-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que la implementación del presente proyecto de Decreto Supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", para mejorar y optimizar la implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) durante los años 2015 y 2016; teniendo en cuenta además lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012EF, que establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesario durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0022014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y su modificatoria; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones. Modifíquese los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden participar en la selección para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el Artículo 2. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como "activas" en el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos: - Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en segundo grado de nivel de educación primaria en Comprensión lectora y Matemática en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en cuarto grado de nivel de educación primaria, en Comprensión lectora en castellano como segunda lengua, en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo C: IIEE de nivel de educación primaria donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE. Adicionalmente, para el otorgamiento del BDE en el año 2016, las IIEE públicas de Educación Básica Regular de nivel de educación secundaria, registradas como "activas" en el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE, según los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en adelante Guía Metodológica. Para este grupo el BDE es otorgado a partir del año 2016. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de nivel de educación secundaria elegible en la selección se clasifican en dos grupos: - Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en segundo grado del nivel de educación secundaria en comprensión lectora y matemática en el último año previo al otorgamiento del BDE. - Grupo E: IIEE de nivel de educación secundaria donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

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