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558155 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contrapartida correspondiente a la culminación de los Componentes A: Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego y B: Tecnifi cación del Riego Parcelario, del Programa de Inversión “Programa Subsectorial de Irrigación-Sierra”, el mismo que comprende la ejecución total de treinta (30) proyectos de inversión pública, fi nanciados parcialmente con recursos de crédito externo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, mediante la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 7878-PE; Que, el pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante Ofi cio Nº 454-2015-INIA-J/SG, ha manifestado que con cargo a los saldos no ejecutables de su presupuesto institucional del año fi scal 2015, el Ministerio de Agricultura y Riego podrá disponer de recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 268 293,00), que serían habilitados de su Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, con la fi nalidad de ser destinados a atender el requerimiento del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes Nºs 128 y 197-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 954 130,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar la culminación de los Componentes A: Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego y B: Tecnifi cación del Riego Parcelario, del Programa de Inversión “Programa Subsectorial de Irrigación-Sierra”; en virtud de lo cual, mediante Ofi cio Nº 953-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de la referida transferencia de recursos; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 954 130,00) del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar la contrapartida correspondiente a la culminación de treinta (30) proyectos de inversión pública de los Componentes A: Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego y B: Tecnifi cación del Riego Parcelario, del Programa de Inversión “Programa Subsectorial de Irrigación-Sierra”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 954 130,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 954 130,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación – PSI PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 954 130,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 954 130,00 ========== 1.2. El pliego habilitado en la sección primera del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora y proyecto se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1268057-3