Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558157

SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 087 401,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 087 401,00), para la atención del costo diferencial para la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 087 401,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento del costo diferencial para la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 30324, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto 1 : Recursos Ordinarios 62 087 401,00 --------------------TOTAL EGRESOS 62 087 401,00 ============ En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales En Nuevos Soles Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1268057-4

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 203-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

5000005 : Gestión de Recursos Humanos 1 : Recursos Ordinarios 62 087 401,00 --------------------TOTAL EGRESOS 62 087 401,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales

CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño; asimismo, dicho numeral señaló que, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud de los pliegos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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