Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Centros de Innovación Tecnológica - CITE, siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Al procedimiento especial de contratación, le son de aplicación la exigencia del Registro Nacional de Proveedores - RNP, el registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, y los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias o normas que los sustituyan. 2.2 El procedimiento especial de contratación se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 3. Contratación directa para los CITE 3.1 Facúltese, excepcionalmente, al Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, para adquirir a través de contrataciones directas: i) Cromatógrafos líquido de alta resolución con detector de arreglo de diodos - HPLC DAD; ii) Cromatógrafos liquido de alta resolución - HPLC; iii) Cromatógrafos de gases- GCMS; iv) Espectrómetro de Masas con Plasma Acoplado Inductivamente ­ ICP-MS; v) Impresoras 3D para la industria de calzado y la industria agroindustrial; y, vi) Equipo para tratamiento con Altas Presiones; siempre que dichas adquisiciones estén destinadas a fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico y tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a los CITE respectivos del citado Instituto para su utilización en el ejercicio de sus funciones. Las contrataciones directas pueden ser aprobadas hasta el 30 de setiembre de 2015. 3.2 Las contrataciones a las que hace referencia el numeral precedente son aprobadas por Resolución del Titular del Instituto Tecnológico de la Producción- ITP, siendo esta facultad indelegable; para lo cual se requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal sobre cómo la adquisición contribuye a la innovación y desarrollo tecnológico del país, los mismos que deben constar en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad. Las resoluciones que aprueben las contrataciones directas y los informes que los sustentan, se publican en el módulo de exoneraciones del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. 3.3 Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación del Instituto Tecnológico de la Producción -ITP de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF o normas que los sustituya. En la presente contratación directa no puede autorizarse la ejecución de prestaciones adicionales, ni la suscripción de contratos complementarios. 3.4 Una vez aprobada la contratación directa, el ITP realiza acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. 3.5 A las contrataciones directas autorizadas, les son de aplicación los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, o normas que los sustituyan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Provisión de Información El Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP debe informar, trimestralmente, al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los procesos de selección efectuados en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, así como los avances y resultados de la implementación de las medidas aprobadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción ANEXO 01 "Procedimiento especial de contratación para la ejecución de obras" 1. Alcance Conforme a lo dispuesto en la presente norma, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede aplicar el presente procedimiento, durante el plazo previsto, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a. Los proyectos que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y su valor referencial no sea mayor de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 2. De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. 3. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, está a cargo de un Comité Especial. La designación de los miembros del Comité Especial debe realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial tiene un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tiene un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases. 4. Etapas del proceso de selección El proceso de selección tiene las etapas siguientes: 4.1 Convocatoria. 4.2 Registro de participantes. 4.3 Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4.4 Integración de las bases. 4.5 Presentación de propuestas. 4.6 Calificación y evaluación de propuestas. 4.7 Otorgamiento de la Buena Pro. 5. Plazos generales para procesos de selección En el proceso de selección mediará no menos de doce (12) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no puede mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE. 6. Oportunidad del registro El registro de participantes se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día hábil después de haber quedado integradas las bases. 7. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones El Comité Especial recibe las consultas y observaciones

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