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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2015 (25/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 23

558161 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) conforme a los registros del último año previo al otorgamiento del BDE. En caso el personal benefi ciario no cuente con el registro de su cargo o grado de enseñanza en los mencionados sistemas de información, le corresponde el monto establecido como ‘Sin registro de grado o cargo’. Cada benefi ciario solo puede recibir un bono anual. En los casos de los benefi ciarios que enseñan en más de un grado y/o tienen más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad de acuerdo a lo siguiente: GRUPO A Categoría Orden de prioridad Personal directivo 1 Personal docente 2° grado 2 Personal docente 1° grado 3 Personal docente 3° a 6° grado 4 Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo 5 GRUPO B Categoría Orden de prioridad Personal directivo 1 Personal docente 4° grado 2 Personal docente 1° a 3° grado 3 Personal docente 5° a 6° grado 4 Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo 5 Asimismo, para el otorgamiento del BDE en el año 2016, si un docente o director labora en una institución educativa seleccionada de más de un nivel de enseñanza o en dos instituciones educativas seleccionadas en distintos niveles de enseñanza considerados para el BDE (primaria y secundaria), le corresponde solo un bono, que será determinado como el monto mayor al que pueda acceder por laborar en una institución educativa seleccionada.” “Artículo 8.- De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal benefi ciario La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como benefi ciarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fi n. La Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la identifi cación del personal benefi ciario y su respectivo cargo, así como de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de coordinar con las Unidades Ejecutoras de Educación correspondientes, la validación de los citados requisitos, según lo establecido en la Guía Metodológica. Las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verifi car, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, según el plazo y procedimiento establecido en la Guía Metodológica. Las referidas Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas - SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de su actualización, según corresponda. Es de responsabilidad de los directores de las instituciones educativas la información contenida en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE.” “Artículo 9.- Naturaleza, características y pago del Bono El BDE se otorga al personal al que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica. El BDE se otorga en un solo pago y en ningún caso el personal benefi ciario recibirá más de un BDE por año. El BDE es excepcional, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. El monto recibido por el personal benefi ciario por concepto del BDE es base de cálculo para determinar el Impuesto a la Renta. Además, su otorgamiento se realiza a través del Sistema Único de Planillas – SUP, dentro de los 60 días calendario de habilitados los recursos a través de las modifi caciones presupuestarias correspondientes dentro del respectivo ejercicio fi scal, mediante un único código de abono establecido para su pago a nivel nacional, según lo que señale en su oportunidad, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación para tal fi n. Las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y de los pliegos de los gobiernos regionales correspondientes son responsables del pago del BDE al personal benefi ciario.” Artículo 2.- Sustitución del Anexo del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF. Sustitúyase el Anexo del Decreto Supremo N° 287- 2014-EF, “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, por el Anexo del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Redes Educativas Para el año 2016, se considerarán a las Redes Educativas Rurales que hayan funcionado por lo menos seis (6) meses en el último año previo al otorgamiento del BDE, como unidades de análisis para efecto del proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño, para lo cual se aplicarán las condiciones, criterios y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica. La Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, será responsable de informar a la Unidad de Financiamiento por Desempeño dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, el listado de las IIEE de las Redes Educativas Rurales que cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo precedente en un plazo no mayor de noventa (90) días computado desde el inicio del año del otorgamiento del BDE.