Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 202-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF y Nº 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorización principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de Salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento

del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, amplíese los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2014-SA y modificatoria, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, autoriza a los Gobiernos Regionales a culminar el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de julio de 2015; señalando que para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 6, será requisito que las comisiones de nombramiento y apelación hayan culminado satisfactoriamente sus labores, en los plazos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 9152014-SA; Que, el literal b) del numeral 6.2 del precitado artículo, establece que para implementar lo dispuesto en el considerando precedente, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta el 31 de julio de 2015 con cargo a su presupuesto institucional, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante Informe Nº 206-2015-OGPPOP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, en lo que respecta a la atención del monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el citado Decreto Legislativo, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en las unidades ejecutoras de salud de los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Oficios Nºs 1883, 2031 y 2151-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el monto a transferir a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de

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