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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (01/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553807 Artículo 3.- Anotación Preventiva Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Ofi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se proceda a realizar la anotación ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE 1 TE-212 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES PATRICIA SUSANA VERA FELIX LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el Frente: Colinda con la Av. Nicolás Ayllon antes Carretera Central, en línea recta con 3.85 ml. Tramo: C-D; • Por la Derecha: Colinda con la unidad inmobiliaria Nº3, en línea recta con 11.70 ml. Tramo: B-C; • Por la Izquierda: Colinda con unidad inmobiliaria Nº1, en línea recta con 11.70 ml. Tramo: D-A; • Por el Fondo: Colinda con la unidad inmobiliaria Nº 6, con 3.85 ml. Tramo: A-B; ÁREA AFECTADA DEL TERRENO: 34.52 m2 (Área que representa el 3.30 % sobre el bien común, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno que consta en el Título Archivado No. 2004-00154135) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 44.08 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 11674293 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. Informe Técnico N° 13975-2014- SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. S/. 214,196.89 A A-B 3.85 282477.1960 8665616.8446 B B-C 11.70 282481.0330 8665616.5290 C C-D 3.85 282479.9580 8665604.8785 D D-A 11.70 282476.1210 8665605.1941 1244099-1 preventiva, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 083-2015-MTC/33 de fecha 19 de mayo de 2015, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las