Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2015 (01/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015

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preventiva, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo 3.- Anotacion Preventiva Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Oficina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a fin que se proceda a realizar la anotacion

ANEXO VALOR TOTAL DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO CODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025 VERTICE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el Frente: Colinda con la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carretera Central, en linea recta con 3.85 ml. Tramo: C-D; · Por la Derecha: Colinda con la unidad inmobiliaria Nº3, en linea recta con 11.70 ml. Tramo: B-C; · Por la Izquierda: Colinda con unidad inmobiliaria Nº1, en linea recta con 11.70 ml. Tramo: D-A; · Por el Fondo: Colinda con la unidad inmobiliaria Nº 6, con 3.85 ml. Tramo: A-B; AREA AFECTADA DEL TERRENO: 34.52 m2 (Area que representa el 3.30 % sobre el bien comun, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno que consta en el Titulo Archivado No. 2004-00154135) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 44.08 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 11674293 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima. Informe Tecnico N° 13975-2014SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima. A S/. 214,196.89 B C D

No.

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

LADO A-B B-C C-D D-A

DISTANCIA 3.85 11.70 3.85 11.70

ESTE 282477.1960 282481.0330 282479.9580 282476.1210

NORTE 8665616.8446 8665616.5290 8665604.8785 8665605.1941

1

TE-212

1244099-1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 083-2015-MTC/33 de fecha 19 de MORDAZA de 2015, de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se

autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del citado articulo. El valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las

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