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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (01/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553802 Directora Ejecutiva de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1244475-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasación correspondiente a inmueble afectado por derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Sullana, localizado en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2015 MTC/01.02 Lima, 19 de mayo de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 130-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, sobre la aprobación del valor total de tasación correspondiente a un inmueble afectado por el derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 han sido modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; siendo que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Que, el artículo 3 de la Ley N° 27628 prevé, que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se cita la Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana); y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27, modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, con Ofi cio N° 251-2015/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC, de fecha 02 de marzo de 2015, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Dirección de Construcción, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los predios afectados por el derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol; Que, a través del Memorándum N° 1938-2015- MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, adjunta el Informe N° 003-2015- AUTOPISTA DEL SOL/WDM, del Jefe de Proyectos PACRI - UGE, en el cual se señala que: i) el propietario del inmueble afectado por el derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Sullana, tiene su derecho de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; ii) resulta procedente aprobar el valor de tasación fi jado por la Dirección General de Construcción de dicho predio, agregándose un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del mismo, en aplicación de la Ley N° 27628, según anexo del citado Informe; y, iii) corresponde la aplicación de la Ley N° 27628, por cuanto se requiere adquirir el citado predio en un menor plazo para reducir la brecha de infraestructura, coadyuvar al desarrollo económico de la población y lograr la pronta compensación al propietario afectado por el citado derecho de vía; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 255- 2015-MTC/20.3, considera viable continuar con el trámite administrativo de aprobación del valor total de tasación, correspondiente a un inmueble afectado por el derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Sullana, signado con el código PAS-EV01- COS-013; Que, en el Informe Técnico de Tasación del citado predio, emitido por la Dirección de Construcción, se consigna como fecha de tasación el 08 de noviembre de 2014; Que, en observancia del marco legal vigente y según lo recomendado por la Unidad Gerencial de Estudios, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, resulta procedente aprobar la tasación solicitada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a un inmueble afectado por el derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Sullana, localizado en el distrito, provincia y departamento de Piura, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones