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El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553813 ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL PRIMER PISO 1 TE-215 MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES La sociedad conyugal conformada por JOSE ANTONIO VERA FELIX e HILDA ROSA CARPIO SULCA y la sociedad conyugal conformada por ANTONIO VERA VELASQUEZ y ALEJANDRA FELIX RIOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: PRIMER PISO: Por el Frente: Colinda con la Av. Nicolás Ayllon antes Carretera Central, en línea recta con 2.525 ml. Tramo: C-D.; Por la Derecha : Colinda con la Unidad Inmobiliaria N°6, en línea recta de 1 tramo de 2.90 ml. Tramo: B-C.; Por la Izquierda: Colinda con Unidad Inmobiliaria N°4, en línea recta con 2.90 ml. tramo: D-A.; Por el Fondo : Colinda con la Unidad Inmobiliaria N°4, con 2.525 ml. tramo: A-B; SEGUNDO PISO (AZOTEA) Por el Frente : Colinda con aires de la Av. Nicolás Ayllon antes Carretera Central, en línea recta con 17.70 m. Tramo: C-D.; Por la Derecha : Colinda con Pozo de Luz Nº1 – aires de Unidad Inmobiliaria N°6 y aires de la Av. Nicolás Ayllon, en línea de 1 tramo de 13.10 m. Tramo: B-C.; Por la Izquierda : Colinda con unidad lote 5 y Aires de la Av. Nicolás Ayllon, en línea recta con 13.10 m. Tramo: D-A.; Por el Fondo : Colinda con Pozo de Luz Nº 1 (aires de la Unidad Inmobiliaria Nº6) en línea recta de 17.70 m. Tramo: A-B; ÁREA AFECTADA DEL TERRENO: 183.36 m2 (Área que representa el 17.53% sobre el bien común) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 227.51 m2. PARTIDA REGISTRAL No.11674296 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. Informe Técnico N° 13975-2014-SUNARP- Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. S/. 1,122,904.76 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 2.525 282578.4905 8665628.4508 B B-C 2.90 282581.0070 8665628.2438 C C-D 2.525 282580.7406 8665625.3561 D D-A 2.90 282578.2240 8665625.5630 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL SEGUNDO PISO ( AZOTEA) VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 17.70 282564.2441 8665639.2042 B B-C 13.10 282581.8845 8665637.7534 C C-D 17.70 282580.6808 8665624.7088 D D-A 13.10 282563.0404 8665626.1596 1244111-1 Otorgan a la empresa Cable Sat TV Huanuco E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2015 MTC/01.03 Lima, 27 de mayo de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015-006441 por la empresa CABLE SAT TV HUANUCO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo