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El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553814 dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 632-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SAT TV HUANUCO E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 714 -2015-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SAT TV HUANUCO E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE SAT TV HUANUCO E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE SAT TV HUANUCO E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1244098-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley Nº 28933 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2015 MTC/01.02 Lima, 27 de mayo de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 022 y N° 041-2015-EF/CE-36 del Secretario Técnico de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933; el Memorándum N° 1621-2015-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y el Memorándum N° 1410-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modifi cada por la Ley N° 29213, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban los acuerdos a que se refi ere el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la citada norma legal; Que, la Ley N° 28933, en su artículo 7, dispone que: i) la Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, ii) tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión y, iii) estará integrada, entre otros, por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, con Ofi cios N° 022 y N° 041-2015-EF/CE- 36, el Secretario Técnico de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933, informó que en sesión de fecha 24 de marzo de 2015, se determinó por unanimidad, incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la referida Comisión Especial, en calidad de miembro no permanente, con la fi nalidad de participar en el procedimiento de arbitraje bajo el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y la República del Perú, presentado por el señor Thomas Víctor Kelly; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes, titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la precitada Comisión Especial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; en la Ley N° 29370; en la Ley N° 28933; en el Decreto