Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2015 (01/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El articulo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesion; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 632-2015-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SAT TV MORDAZA E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 714 -2015-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SAT TV MORDAZA E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion unica a celebrarse con la empresa CABLE SAT TV MORDAZA E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015

la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa CABLE SAT TV MORDAZA E.I.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1244098-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio, ante la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion, a que se refiere la Ley Nº 28933
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 022 y N° 041-2015-EF/CE-36 del Secretario Tecnico de la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion ­ Ley N° 28933; el Memorandum N° 1621-2015-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes; y el Memorandum N° 1410-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de coordinacion y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversion, modificada por la Ley N° 29213, crea el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, conformado por el Coordinador, la Comision Especial y todas las Entidades Publicas que suscriban los acuerdos a que se refiere el literal a) del parrafo 3.1 del articulo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripcion de tratados senalados en el literal b) del parrafo 3.1 del articulo 3 de la citada MORDAZA legal; Que, la Ley N° 28933, en su articulo 7, dispone que: i) la Comision Especial estara adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, ii) tendra por objeto la representacion del Estado en las Controversias Internacionales de Inversion y, iii) estara integrada, entre otros, por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos ultimos, a un representante de cada Entidad Publica involucrada en una controversia; Que, con Oficios N° 022 y N° 041-2015-EF/CE36, el Secretario Tecnico de la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion, Ley N° 28933, informo que en sesion de fecha 24 de marzo de 2015, se determino por unanimidad, incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la referida Comision Especial, en calidad de miembro no permanente, con la finalidad de participar en el procedimiento de arbitraje bajo el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Kelly; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes, titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la precitada Comision Especial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; en la Ley N° 29370; en la Ley N° 28933; en el Decreto

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