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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (01/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553810 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución a los sujetos pasivos de la expropiación indicados en el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Anotación Preventiva Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Ofi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se proceda a realizar la anotación preventiva del proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-211 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES Máximo Herrera Torres y Herlinda Gertrudis Torre Briceño de Herrera LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: • Por el Frente: Con la Av. Nicolás Ayllon, en línea recta con 3.975 ml. Tramo: C-D. • Por la Derecha: Con la Unidad Inmobiliaria Nº 2, en línea recta con 11.70ml. Tramo: B-C. • Por la Izquierda: Con el lote 04-05 de la Mz. 703, en línea recta con 11.70 ml. Tramo: D-A. • Por el Fondo: Colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 6 de 3.975ml. Tramo A-B. ÁREA AFECTADA DIRECTAMENTE: 35.67 m2 (Área que representa el 3.41 % sobre el bien común, según se indica en el Reglamento Interno que consta en el Titulo Archivado No. 2004-00154135) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 43.62 m2. PARTIDA REGISTRAL No.11674292 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13975-2014-SUNARP- Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 212 324.38 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 3.975 282532.0490 8665689.4314 B B-C 11.70 282536.0106 8665689.1056 C C-D 3.975 282534.9355 8665677.4551 D D-A 11.70 282530.9739 8665677.7809 1244102-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 085-2015-MTC/33 de fecha 19 de mayo de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el