Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2015 (01/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

553810
SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Valor Total de la Tasacion Aprobar el Valor Total de Tasacion correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Notificacion al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE notifique la presente Resolucion a los sujetos pasivos de la expropiacion indicados en el Anexo de esta Resolucion, conjuntamente con la oferta de adquisicion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c)

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015

del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del articulo 5° de la Ley N° 30025. Articulo 3.- Anotacion Preventiva Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Oficina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a fin que se proceda a realizar la anotacion preventiva del MORDAZA de expropiacion, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025 S/. 212 324.38 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el Frente: Con la Av. MORDAZA MORDAZA, en linea recta con 3.975 ml. Tramo: C-D. · Por la Derecha: Con la Unidad Inmobiliaria Nº 2, en linea recta con 11.70ml. Tramo: B-C. · Por la Izquierda: Con el lote 04-05 de la Mz. 703, en linea recta con 11.70 ml. Tramo: D-A. · Por el Fondo: Colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 6 de 3.975ml. Tramo A-B. AREA AFECTADA DIRECTAMENTE: 35.67 m2 (Area que representa el 3.41 % sobre el bien comun, segun se indica en el Reglamento Interno que consta en el Titulo Archivado No. 2004-00154135) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 43.62 m2. PARTIDA REGISTRAL No.11674292 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 13975-2014-SUNARPZ.R.No. IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP. VERTICE A B C D

No.

CODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIO TE-211

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno de MORDAZA

LADO A-B B-C C-D D-A

DISTANCIA 3.975 11.70 3.975 11.70

ESTE 282532.0490 282536.0106 282534.9355 282530.9739

NORTE 8665689.4314 8665689.1056 8665677.4551 8665677.7809

1244102-1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 085-2015-MTC/33 de fecha 19 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea

4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el

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